JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ESPINOZA/SAGREDO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes sobre juicio de aplicación general, RIT O-398-2018, RUC 18401155451-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019 se acogió la demanda sobre despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización de daño moral producido por enfermedad profesional presentada por don Luis Francisco Espinoza Avilés en contra de doña Justina Sagredo González. Contra el aludido fallo, la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. En virtud de resolución de 2 de octubre de 2019, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del día 17 de octubre de 2019, con la comparecencia del abogado Manuel Ossandon Lira, por la parte recurrente. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el reclamante, tal como ya se indicó, sustenta el recurso de nulidad impetrado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene el reclamante, que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, precisamente en lo que dice relación con las funciones que desarrollaba el demandante, oficios respecto de los que el sentenciador determinó la existencia de incumplimientos graves en lo que dice relación con el deber de cuidado. Argumenta que, de haberse analizado la prueba del actor, teniendo en cuenta que el peso de la prueba era su cargo, se habría concluido que en el caso de marras no se pudo acreditar que el demandante realizaba funciones de “desratizado” y “desmalezar”, por cuanto no presentó ningún medio de prueba que demostrara fehacientemente aquellas, considerando que, de sus 3 testigos, 2 eran familiares y el tercero –según sus propias declaraciones- dejó de trabajar con su representada hace más de 5 años. Refiere además que “el desarrollo o no de dichas funciones es central” si se considera que se acreditó que cumplió con la entrega de elementos de protección personal, y con charlas y capacitaciones, excepto en lo que dice relación con las funciones de desratizar y desmalezar, resultando trascendental establecer que dos de los testigos de su parte fueron contestes en señalar que el demandante no desempeñaba funciones de desratizado. Segundo: Que la causal que se ha hecho valer, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo establece: “El recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” A su turno el artículo 456 del mismo cuerpo normativo previene: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Tercero: Que se ha precisado por la jurisprudencia que la causal que se ha invocado, tiene como finalidad primordial la de efectuar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Enseguida, no

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En Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes sobre juicio de aplicación general, RIT O-398-2018, RUC 18401155451-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019 se acogió la demanda sobre despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización de daño moral producido por enfermedad profesional prese

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