JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VIDAL/CORPORACION DE EDUCACION AGUSTINIANA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, sobre procedimiento de aplicación general RIT N°O-273-2019, RUC N°1940176641-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva pronunciada el 4 de septiembre de 2019 se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por doña Edith Luisa Vidal Caroca en contra de la Corporación de Educación Agustiniana. En contra de la antedicha sentencia, la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 161, inciso primero; 162, inciso primero, y 454 N°1 del mismo cuerpo legal. Pretende que, en el evento que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace con costas la demanda de autos. En virtud de resolución de uno de octubre pasado se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia de 17 de octubre de 2019 con la comparecencia de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte recurrente conforme a la causal precedentemente referida alega la infracción de los artículos 161, inciso primero; 162 inciso primero, y 454 N°1 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora ha hecho una errada interpretación del artículo 162 inciso 1° del Código del ramo, en atención a que ha confundido los presupuestos de hecho de la carta de despido y que funda la causal de desvinculación, con la redacción de la carta en cuanto contener las decisiones que llevan a despedir a la trabajadora. Alega que la carta cumplió con las exigencias que impone la ley en orden a contener la misiva, en forma detallada, como se fundamentan las necesidades de la empresa, que hizo valer. Alega que, al exigirle la sentenciadora, que además de probar las necesidades de la empresa, debe dar cuenta de cuáles son los hechos específicos por los que se desvincula a la trabajadora impone una exigencia que excede la fundamentación que debe contener la carta de despido. Agrega que los hechos en los cuales se funda la causal están expresamente indicados en la carta, de cómo y dónde se generan. Dice que la sentenciadora califica de vaga la redacción de la referida carta y que por lo tanto no habrían hechos que probar, lo cual es un error ya que la desvinculación es una evidente necesidad de la empresa, por lo cual ese era el hecho a probar, y por lo tanto aplicó incorrectamente el artículo 454 inciso 1° del Código del ramo, pues debió haberse evaluado el despido principalmente en razón de los hechos narrados en la carta de despido. Segundo: Que la causal invocada por la recurrente, supone necesariamente la aceptación de los hechos que ha dado por establecido la sentenciadora,

Fallo

por tanto, la errada interpretación en cuanto a los requisitos de la carta de despido, en que se sustenta tal causal, no resultan aptos para los fines que persigue. Tercero: Que junto con los hechos pacíficos que señaló el tribunal, esto es, que doña Edith Luisa Vidal Caroca prestó servicios a la Corporación de Educación Agustiniana desde el 1° de marzo de 2007 hasta el 28 de diciembre de 2018, fecha en que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; que su remuneración ascendía a la suma de $ 2.523.015 mensuales y que las partes firmaron un finiquito el 19 de marzo de 2019, que contiene reserva de derechos, estableció que la carta de despido es vaga, y no precisa ni indica de manera alguna lo que se ha informado al tribunal por los testigos de la demandada y que la necesidad de reestructuración de la empresa sólo se verificó en el lugar donde labora la demandante, y el despido de la actora se generó porque significaba un ahorro para la empresa de aproximadamente 24 millones para el año 2019. Cuarto: Que en razón de los hechos establecidos no es posible se configuren las infracciones de ley denunciadas. En efecto, las discrepancias que el recurrente indica en su fallo están encaminadas a sostener que la justificación de la causal de despido se encuentra probada, en circunstancias que la sentenciadora razona sobre dos aspectos, uno el que se refiere a la vaguedad de la carta, la que no da a conocer de

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En Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes, sobre procedimiento de aplicación general RIT N°O-273-2019, RUC N°1940176641-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva pronunciada el 4 de septiembre de 2019 se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por doña Edith Luisa Vidal Caroca e

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