SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO DE TRABAJADORES ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 544-2019, RIT I-126-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO DE TRABAJADORES ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN Y OTRO con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, por sentencia de 19 de julio de 2019, pronunciada por el Juez Titular don JAVIER MORA MÉNDEZ, se resolvió: “I. Que se acoge la reclamación deducida por el SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO DE TRABAJADORES ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN (SETAI) y por el SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO (IFOP) en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, don ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, dejando sin efecto la Resolución N° 140 pronunciada, con fecha 24 de abril de 2019. II. Que a consecuencia de lo anterior, a las organizaciones comparecientes y sus asociados les asiste el derecho a negociar colectivamente con el INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, conforme a las normas del Libro IV, Título IV del Código del Trabajo. III. Que cada parte, deberá soportar sus propias costas.” En contra de dicha sentencia, interponen recurso de nulidad los abogados don ENRIQUE TOLEDO ALDUNATE, por el INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO (“IFOP”), quien actúa como tercero coadyuvante y don SAÚL ARREDONDO VICUNA, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO. Ambos recursos invocan como causal de nulidad, la prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y ambos solicitan se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo, que junto con disponer que la Resolución N° 140 de 24 de abril de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, es válida, se disponga como consecuencia de lo anterior, que a las organizaciones comparecientes y sus asociados no les asiste el derecho de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ambos recurrentes sostienen, que el sentenciador al acoger el reclamo judicial de los demandantes, en contra de la Resolución N° 140 de 24 de abril de 2019 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO y reconocerles el derecho a negociar colectivamente con el INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO (“IFOP”), infringió la ley, específicamente el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, al no hacer aplicación de ésta, siendo que la excepción contenida en esta norma, sería plenamente aplicable a los dos sindicatos demandantes, por cumplirse con todos y cada uno de los presupuestos fácticos previstos en esta disposición legal, conclusión a la que habría arribado el sentenciador, desatendiendo al artículo 19 del Código Civil y procediendo a efectuar un distingo que la ley no formula. SEGUNDO: Que fundamentando sus recursos, señalan: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, lo determinante para hacer aplicable esta norma de excepción o de exclusión, vendría dado por “los presupuestos de la empresa o institución pública o privada, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, sea de un modo directo o a través de derechos o impuestos.” Agregan los recurrentes, que no resulta procedente distinguir si esos recursos son a cambio de una contraprestación por parte de la empresa, o se trata de recursos que se otorgan, sin contraprestación alguna. 2) Que a tal conclusión se arriba, aplicando simplemente la regla de interpretación de la no distinción: “donde la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir.” 3) Que así lo han resuelto nuestros Tribunales de Justicia. En apoyo de su tesis se cita a modo de ejemplo lo resuelto por la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA, en causa ROL N° 116-2018, al conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Católica del Maule, en contra del
Fallo
fallo para ambos recursos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ambos recurrentes sostienen, que el sentenciador al acoger el reclamo judicial de los demandantes, en contra de la Resolución N° 140 de 24 de abril de 2019 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO y reconocerles el derecho a negociar colectivamente con el INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO (“IFOP”), infringió la ley, específicamente el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, al no hacer aplicación de ésta, siendo que la excepción contenida en esta norma, sería plenamente aplicable a los dos sindicatos demandantes, por cumplirse con todos y cada uno de los presupuestos fácticos previstos en esta disposición legal, conclusión a la que habría arribado el sentenciador, desatendiendo al artículo 19 del Código Civil y procediendo a efectuar un distingo que la ley no formula. SEGUNDO: Que fundamentando sus recursos, señalan: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, lo determinante para hacer aplicable esta norma de excepción o de exclusión, vendría dado por “los presupuestos de la empresa o institución pública o privada, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, sea de un modo directo o a través de derechos o impuestos.” Agregan los recurrentes, que no resulta procedente distinguir si esos recursos son a cambio de una contraprestación por parte de la empresa, o se trata de recursos que se otorgan, sin contr
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol Corte 544-2019, RIT I-126-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO DE TRABAJADORES ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN Y OTRO con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, por sentencia de 19 de julio de 2019, p
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