JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT I-86-2019, RUC 1940175167-2, procedimiento monitorio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó el reclamo presentado por la Corporación Colegio Alemán de Valparaíso en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en cuanto solicita se deje sin efecto la resolución N°90, de 26 de febrero de 2019, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada respecto de la resolución de multa N°4577/19/2, de fecha 8 de enero de 2019; y lo acogió en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta de 30 unidades tributarias mensuales a 15. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Felipe Melo López, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se rechace el reclamo en todas sus partes. La parte reclamante, representada por doña Fabiola Lorenzini Barrios, recurre de nulidad invocando la misma causal. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se acoja la reclamación en todas sus partes. Considerando. 1° Que, para los efectos de facilitar la compresión de los recursos de nulidad, resulta necesario tener en consideración que la sentencia recurrida fijó los siguientes hechos: a.- Que la reclamante fue sancionada por resolución N°4577/19/2, de 9 de enero de 2019, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a labores y jornada docente del año escolar 2018, de fecha 7 de mayo de 2018 y el “Bono Prog. Bilingualidad” de fecha 2 de abril de 2018, por encontrarse ambos anexos, sin la firma de la trabajadora que se individualiza. b.- Que respecto de la mencionada resolución la reclamante solicitó su reconsideración en los términos de los artículos 511 y 512 del C

Fundamentos

considerando tercero que antecede la Corporación Colegio Alemán de Valparaíso, al decidir solicitar la reconsideración de la multa ante la Dirección del Trabajo, limitó su defensa a la existencia de un error de hecho o de corrección de la infracción constatada, de lo que se desprende que las alegaciones del recurso de nulidad no tienen influencia en lo dispositivo del fallo, ya que se refieren a materias distintas a aquellas que este Tribunal está llamado a conocer en la sentencia de reemplazo, por lo que el recurso será desestimado. En efecto, los capítulos del recurso de nulidad dicen relación con la manera en que han de interpretarse determinadas normas legales, la corrección del procedimiento y los requisitos que han de concurrir para imponer una sanción administrativa, lo que claramente se aleja de la denuncia de que se cometió un error fáctico al no considerar como firmados los anexos del contrato de trabajo o el haber obtenido su posterior suscripción por la trabajadora. 7° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el vicio de infracción de ley produce la nulidad de la sentencia en la medida que tenga influencia en lo dispositivo del fallo, lo que, como se resolvió, no sucede respecto de los denunciados en los recursos en estudio, por lo que serán desestimados.

Fallo

fallo de reemplazo en el que se acoja la reclamación en todas sus partes. Considerando. 1° Que, para los efectos de facilitar la compresión de los recursos de nulidad, resulta necesario tener en consideración que la sentencia recurrida fijó los siguientes hechos: a.- Que la reclamante fue sancionada por resolución N°4577/19/2, de 9 de enero de 2019, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a labores y jornada docente del año escolar 2018, de fecha 7 de mayo de 2018 y el “Bono Prog. Bilingualidad” de fecha 2 de abril de 2018, por encontrarse ambos anexos, sin la firma de la trabajadora que se individualiza. b.- Que respecto de la mencionada resolución la reclamante solicitó su reconsideración en los términos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, la que fue desestimada. c.- Que la reclamante acompañó los anexos antes referidos en los que consta la firma de representantes de la Corporación, pero no de la trabajadora doña Alejandra Pollak Araya. d.- Que no existe el error de hecho en lo constatado por la Inspección del Trabajo al aplicar la multa y no obsta lo anterior la suscripción del finiquito de fecha 13 de abril de 2018. e.- Que, la trabajadora antes referida dejó de prestar servicios para la reclamante. I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo 2° Que, en su recurso, la administración sostiene que la sentencia, al rebajar la multa

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT I-86-2019, RUC 1940175167-2, procedimiento monitorio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó el reclamo presentado por la Corporación Colegio Alemán de Valparaíso en contra de la Inspección Comun

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