OTÁROLA/COMERCIALZADORA DE REPUESTOS WAL LTDA.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. También se hace lo propio con el fundamento séptimo en su letra b). SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es petición concreta de la recurrente de apelación y demandada en la causa, Sociedad Comercializadora de Repuestos Wal Limitada, representada por don Alejandro Soto Wal, que se revoque la sentencia recurrida, y en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda de precario deducida por doña Milians Otárola Soto, con costas. Sostiene que el Tribunal, con los escasos e incompletos antecedentes aportados por la actora, hizo lugar a la demanda de precario deducida en su contra, teniendo por base para ello que su parte no acompañó ninguna probanza tendiente a acreditar un título en virtud del cual ocupe la propiedad reclamada y que no hace lo hace por mera ignorancia o tolerancia de su dueño. Sin embargo, agrega, a los folios 4 y 5 acompañó la prueba documental que allí se detalla, como fundamento del presente recurso de apelación, tendiente a revertir tal decisión. 2°) Que los referidos documentos fueron agregados con citación en la alzada, y no objetados de contrario, de los cuales resulta posible inferir lo siguiente: a) La sociedad demandada se constituyó con fecha 27 de marzo de 2012, instalándose en el inmueble de autos, formando parte desde su inicio, en calidad de socia, la demandante de autos, doña MIlians Otárola Soto, b) Con fecha 15 de noviembre de 2017, se modificó el pacto social aludido quedando como único socio, la demandante de autos, ya individualizada, con un 25% de capital social, y don Alejandro Soto Wal, con un 75% de capital social, éste último en calidad de cesionario de todos sus derechos sociales que le hizo el socio don Sergio Soto Wal y primitivo dueño del inmueble, quien asumió como representante legal de la sociedad demandada. c) En la aludida modificación al pacto social, todos los comparecientes que figuran en la respectiva escritura pública fijaron domicilio en la calle Atacama N°285 de Copiapó, que corresponde al inmueble que se ordena restituir. 3°) Que cabe tener en consideración que es elemento inherente al precario y constitutivo de una simple situación de hecho, la absoluta y total ausencia del vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, en cuanto, como se ha dicho, signifique tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o esgrimida sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, resultando en consecuencia que la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz encuentre su justificación en la carencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene y ocupa esa cosa y el dueño de ella. 4°) Que de los antecedentes de autos se desprende que la ocupación que la demandada efectúa en el inmueble, no ha podido producirse por ignorancia o mera tolerancia del actor, habiendo quedado asentado como hecho probado en la causa que tal ocupación devino de la relación societaria hab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada en autos R.I.T. N° C-517-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, y se DECLARA en su lugar que se rechaza la demanda de precario deducida por doña Milians Otárola Soto en contra de Comercializadora de Repuestos Wal Limitada. Soporte cada parte sus costas. Redacción del Ministro Francisco Sandoval Quappe. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 440-2019 En Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. También se hace lo propio con el fundamento séptimo en su letra b). SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es petición concreta de la recurrente de apelación y demandada en la causa, Sociedad Comercializa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica