2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA/INMOBILIARIA BAHIA AZUL SPA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que en estos autos se ha recurrido de apelación subsidiaria en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que cita por segunda vez a absolver posiciones a don Fernando Poblete Asenjo, por si y en representación de la parte demandada Bahía Azul SpA. 2°) Que el arbitrio de apelación se funda en que el absolvente tiene su domicilio en Santiago, esto es, fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, motivo por el cual corresponde que sea el tribunal de turno de dicha ciudad, quien exhortado reciba la respectiva absolución de posiciones, lo que en la especie no ocurrió, por cuanto no obstante haberse notificado al absolvente mediante exhorto en Santiago, el llamado respectivo se realizó ante el tribunal incompetente para ello, esto es, ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, vulnerándose con ello una norma ordenatoria Litis, como es el artículo 388 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, a juicio del recurrente, no corresponde más que restar todo valor al primer llamado a absolver posiciones y en consecuencia no dar lugar a lo solicitado por la demandante. 3°) Que según consta en autos, la demandada se encuentra legalmente emplazada de la resolución que cita a absolver posiciones en primer llamado, mediante notificación efectuada a través del exhorto N° 504-2019, del 25° Juzgado Civil de Santiago. De igual modo, consta en autos certificación del receptor judicial señor Claudio Herreros Solar, dando cuanta que el 29 de julio del año en curso, se llamó ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, al absolvente y éste no compareció. 4°) Que conforme a lo anterior, la controversia se centra en determinar cuál es el tribunal llamado por la ley para intervenir válidamente en el procedimiento que motiva en el juicio la diligencia de absolución de posiciones. 5°) Que el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el tribunal no comete al secretario o a otro mini

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada, de fecha ocho de agosto del año en curso, escrita al folio N°64, mediante la cual se citó por segunda vez a absolver posiciones a don Fernando Poblete Asenjo por sí y en representación de la parte demandada Bahía Azul SpA, y en su lugar se resuelve, no ha lugar a lo peticionado y en mérito de lo resuelto precedentemente se deja sin efecto el certificado efectuado por el señor receptor judicial don Claudio Herreros Solar al folio N°60. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. N°Civil-435-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que en estos autos se ha recurrido de apelación subsidiaria en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, que cita por segunda vez a absolver posiciones a don Fernando Poblete Asenjo, por si y en representación de la parte demandada Bahía Azul SpA. 2°) Que el arbitrio de apelación se funda en q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica