SIN INFORMACION

DÍAZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece KATHERINE FERNANDEZ OROZCO, abogada con Domicilio para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1018, e interpone acción de protección en favor de RAQUEL DEL CARMEN DIAZ PINO, Rut 14.091.390-1 y contra de COFISA S.A, INVERSIONES KIMCO S.A., TRICOT S.A, FAMILY SHOP, BANCO SCOTIABAN PROMOTORA CMR FALABELLA y LA ARAUCANA. Funda su recurso en que la recurrente, al ingresar a solicitar el informe comercial a través del portal www.destacame.cl el 23 de abril del 2019 se enteró que los recurridos ya mencionados, tienen publicaciones presuntas deudas desde el año 2014. Expone que se ha entendido que cualquier gestión judicial destinada a que el acreedor haga efectivos sus derechos para el caso de que el deudor incumpla es suficiente requerimiento judicial, por ejemplo, una demanda en que se pida el cumplimiento del contrato o su resolución. Se entiende que el deudor es constituido en mora cuando se notifica legalmente la demanda hecha ante juez competente. Si esta situación no ocurre no existe la mora cualquier otra postura ira en contra de este precepto fundamental de nuestro Código Civil, por lo tanto, no pueden ser publicadas como morosidad. Así mismo lo ha entendido Normas de Banco y financieras ya que señala que las obligaciones que jamás fueron Notificados ejecutivamente de cobro alguno, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en especial la recopilación de normas banco y financieras, en el capítulo 18-5 que establece entre sus principios que se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos por cuanto estos según nuestra legislación los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. En consecuencia, como se señala no se informarán y/o excluirán aquellas personas contra quienes solo se tengan títulos ordinarios, puestos que estos requieren de una previa declaración de la autoridad para darle certeza y e

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 30, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece KATHERINE FERNANDEZ OROZCO, abogada con Domicilio para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 1018, e interpone acción de protección en favor de RAQUEL DEL CARMEN DIAZ PINO, Rut 14.091.390-1 y contra de COFISA S.A, INVERSIONES

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