SIN INFORMACION

SANCHEZ ZAPATA FRANCISCO JAVIER-PEREIRA OLMEDO FRANCISCO ESTEBAN/OCTAVA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al tratarse de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional y al contemplarse mecanismos procesales para obtener lo perseguido por esta acción, por lo cual no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Se previene que el ministro señor Llanos estimó declarar la incompetencia de esta Corte para conocer del presente asunto al dirigirse contra la decisión adoptada por esta Corte y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al sostener que conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, la decisión adoptada por la Octava Sala de esta Corte representa al tribunal en su totalidad, lo que impide manifestar decisión sobre aquélla. Archívese. N°Amparo-2148-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Se previene que el ministro señor Llanos estimó declarar la incompetencia de esta Corte para conocer del presente asunto al dirigirse contra la decisión adoptada por esta Corte y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al sostener que conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, la decisión adoptada por la Octava Sala de esta Corte representa al tribunal en su totalidad, lo que impide manifestar decisión sobre aquélla. Archívese. N°Amparo-2148-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al tratarse de una resolución emitida por un órgano jurisdicciona

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