SIN INFORMACION

SIERRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente.                                1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.           2.- Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, ante el cual se podrá exigir el cumplimiento de la transacción y/o hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.           Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1.           Archívese.  N°Protección-161062-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1.           Archívese.  N°Protección-161062-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago acs/ems Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente.                                1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente num

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