SIN INFORMACION

VERGARA/SILVA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de Octubre de 2019, comparece el abogado don Roberto Vergara González, domiciliado en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 903, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo preventivo a favor de don Alejandro Ignacio Jamett Méndez, cédula de identidad número 12.248.204-9, en contra del Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén don Juan Patricio Silva Pedreros, quien ha expedido orden de arresto en su contra, con fecha 04 de Octubre de 2019, en causa Rit 1113-2019, solicitando se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de detención referida y se adopten las medidas que se estimen pertinentes para resguardar el derecho constitucional a la libertad personal del amparado. Con fecha 18 de Octubre de 2019, expide su informe el Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros. Con fecha 19 de Octubre de 2019, se trajo los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 21 de Octubre pasado, acudiendo a estrados el abogado don Marcelo Rodríguez Avilés, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido por el abogado don Roberto Vergara González, en favor de don Alejandro Ignacio Jamett Méndez, en contra del Juez del Juzgado de Letras y Familia de Aysén, lo fundamenta en que la empresa Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa, de la que el amparado es el representante legal, habría suscrito un contrato con la Municipalidad de Aysén, el 03 de Noviembre de 2018, para la reposición del gimnasio de Puerto Aguirre, el cual no se pudo terminar por cuanto, el 18 de Febrero de 2019, se decretó la liquidación forzosa de la empresa en la causa C-41613-18 del 19º Juzgado Civil de Santiago. Señala que antes de tal resolución, don Cristian Sepúlveda Troncoso habría ingresado a trabajar el día 15 de Octubre de 2018, desempeñándose por un mes, ya que luego la empresa dejó de funcionar mientras se tramitaba su liquidación voluntaria, para el día 30 de Noviembre de 2018 denunciar a la empresa por no pago de cotizaciones previsionales que le fueron descontadas, lo que se tramitó en la causa penal del Rit 1113-2019 del Juzgado de Garantía de Aysén. Plantea que, con fecha 09 de Febrero de 2019, don Cristian Sepúlveda Troncoso habría demandado a la empresa y a la Municipalidad de Aysén por nulidad del despido, asunto que fuera conocido en la causa Rit O-3-2019 del Juzgado del Trabajo de Aysén, en la que se habría arribado a una conciliación parcial por los pagos que la Municipalidad de Aysén se obligó a realizar al actor consistente en la cancelación de las cotizaciones previsionales de los meses de Octubre y Noviembre del 2018, además de $6.500.000.-, pagos que se habrían realizado, según refiere el recurrente, con cargo a una boleta de garantía que la empresa habría tomado el año 2017 para el pago de cualquier obligación del contratista que pudiese afectar a la Municipalidad, por lo que no existiendo perjuicio económico para don Cristian Sepúlveda Troncoso, la orden de detención carecería de fundamento. Manifiesta que el problema radica en que se sigue tramitando la causa penal Rit 1113-2019 en la que se dictó la orden de detención en contra del amparado, a solicitud del Ministerio Público, por adeudar cotizaciones previsionales, lo que sostiene no sería efectivo. En cuanto a las normas que vulnera la resolución del Juez recurrido, menciona y reproduce los artículos 11 y 5, ambos de la Ley 17.322 por cuanto la oposición del ejecutado solo es admisible cuando se funde en alguna de las excepciones de las que señala, que en el caso sería la del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en tanto ya se habrían cancelado las cotizaciones previsionales. A continuación, expresa que también se ha vulnerado el Pacto de San José de Costa Rica, específicamente su artículo 7 N° 7, en relación al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que nadie puede ser detenido por deudas, citando además jurisprudencia de altos tribunales de justicia en cuanto a la inaplicabilida

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Roberto Vergara González, en favor de don Alejandro Ignacio Jamett Méndez, en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención dictada en contra del amparado por el Juez recurrido con fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciocho, en los autos Rit 113-2019 del Juzgado de Garantía de Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 35-2019 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de Octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 14 de Octubre de 2019, comparece el abogado don Roberto Vergara González, domiciliado en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 903, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo preventivo a favor de don Alejandro Ignacio Jamett Méndez, cédula de identidad número 12.248.204-9, en contra del Juez del Juzgado de Letras,

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