CAPPELLINI FRANCESCA Y OTROS /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado del Servicio Jesuita a Migrantes, señor Tomás Pedro Greene Pinochet, interponiendo, por si y a favor de Francesca Cappellini y de Ana Sofía García, ambas ciudadanas estadounidenses, acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, institución representada por el señor Álvaro Bellolio Avaria, por haber omitido admitir a trámite las solicitudes de prórroga de permisos de residencia de las amparadas. Explica que ambas amparadas ingresaron a nuestro país en calidad de turistas el día 4 de diciembre de 2017. Durante el tiempo de vigencia de su visado de turismo, tramitaron sus respectivas visas temporarias para religiosas, en razón de su desempeño como voluntarias en obras de la Compañía de Jesús, congregación religiosa, entregándosele una visa temporaria a la señora Francesca Capellini el día 9 de octubre de 2018, con vigencia hasta el 9 de octubre de 2019, y a la señora Ana Sofía García, desde el 18 de octubre de 2018 hasta el 18 de octubre del presente año. Dentro de los 90 días previos a su vencimiento, cada una solicitó una prórroga de los mismos, a través de correo certificado dirigido a la sección correspondiente del Departamento de Extranjería y Migración. En esas circunstancias, dentro del contexto del programa de voluntariado del que forman parte, ambas amparadas deberán participar de una actividad a desarrollarse en Tacna, Perú, debiendo viajar desde la ciudad de Arica, saliendo hacia Perú por el Complejo Fronterizo Chacalluta. Para por salir del territorio nacional, deberán acreditar la circunstancia de trámite de permiso de residencia, “a través del comprobante respectivo”, según se lee en el artículo 113 inciso tercero del Reglamento de Extranjería, el que, según la Circular N°9 de 3 de abril de 2019, consiste en el comprobante de correos de envío de la correspondiente carta certificada, o bien el comprobante de la solicitud respe
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el señor Tomás Pedro Greene Pinochet, interponiendo, a favor de Francesca Cappellini y de Ana Sofía García, ciudadanas estadounidenses. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2095-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado del Servicio Jesuita a Migrantes, señor Tomás Pedro Greene Pinochet, interponiendo, por si y a favor de Francesca Cappellini y de Ana Sofía García, ambas ciudadanas estadounidenses, acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del
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