GONZÁLEZ/INSPECCION DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 192-2019, sobre reclamo de multas administrativas, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, bajo el RIT I-1-2019, el reclamado Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de junio del año en curso, en cuanto acogió el reclamo judicial deducido por don Nelson Ricardo González González y dejó sin efecto la Resolución N° 002/2019 dictada por dicha Inspección Provincial. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 17 de octubre del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se configura cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, reclamándose como vulnerados los artículos 184 inciso 1° y 503 del Código del Trabajo; artículo 21 del DS40 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 23 inciso 2° del DFL N°2 de 1967. En el recurso, se reproducen los antecedentes del procedimiento administrativo donde se constatan dos supuestos hechos infraccionales, a saber, no denunciar al organismo administrador Mutual CCHC inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 06/08/2018 al trabajador Nahum Moise y, no informar a dicho trabajador de los riesgos que entrañaban sus labores. Luego sostiene el recurrente, que el tribunal –primeramente- infringió los artículos 184 inciso 1° del Código del Trabajo y 21 del DS40 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cuales preceptúan –en lo pertinente-que el empleador estará obligado a informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores respecto de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Indica el recurso, que en el considerando sexto del
Fallo
fallo se señaló que los tres testigos de la reclamante declararon que ésta había cumplido con el deber de entrega de información al trabajador Nauhm Moise, y que se le habían entregado los implementos necesarios para realizar sus labores en forma segura. Agrega el fallo, que lo anterior además es concordante con la prueba agregada por la reclamante, así en relación a la obligación de informar los riesgos laborales se encuentra la prueba documental consistente en -entre otros- la copia del decreto 40 y el documento titulado entrega de elementos de protección personal, ambos firmados por el trabajador Moise, además de copias del registro de asistencia a charlas de prevención de riesgos efectuadas durante el año 2018. Finalmente –según el recurrente- explicó el sentenciador, que en cuanto al cumplimiento del deber de informar sobre riesgos asociados a las labores desarrolladas por el Sr. Moise, el reclamante acompañó documentos que constatan haber actuado conforme a derecho, lo que ha sido confirmado por la prueba testimonial. Ante ello, alega el recurrente que de conformidad a los dispuesto en los artículos 184 y 21 antes citados, la obligación del empleador no termina con dictar una charla o entregar formatos típicos y genérico sobre los riesgos laborales del trabajador, pues se debe informar los riesgos de cada una de las labores que se ejecuta, y en este caso no se le informaron los riesgos específicos, lo que motivó la multa. Concluye, que hay infracción que ha influido en
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 192-2019, sobre reclamo de multas administrativas, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, bajo el RIT I-1-2019, el reclamado Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro dedujo recurso de nulidad en contra de la sentenc
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