SOCIEDAD AGRICOLA LOS HORNOS LIMITADA CON INMOBILIARIA ALTO CANTILLANA S.A. E INVERSIONES CANTILLANA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, sólo en cuanto por ella se incorpora como punto de prueba N°6 el siguiente: “Efectividad que el inmueble que las demandantes principales SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS HORNOS LIMITADA y CORPORACIÓN ALTOS DE CANTILLANA reivindican, ubicado en la comuna de MELIPILLA, haya sido efectivamente expropiado”. II.- Se confirma en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Civil-1630-2019.
Fallo
se resuelve: I.- Se revoca la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, sólo en cuanto por ella se incorpora como punto de prueba N°6 el siguiente: “Efectividad que el inmueble que las demandantes principales SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS HORNOS LIMITADA y CORPORACIÓN ALTOS DE CANTILLANA reivindican, ubicado en la comuna de MELIPILLA, haya sido efectivamente expropiado”. II.- Se confirma en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Civil-1630-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, sólo en cuanto por ella se incorpora como punto de prueba N°6 el siguiente: “Efectividad que el inmueble que las demandantes principales SOCIEDAD AG
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