JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

IVONNE CASTILLO SOTO C/ FERNANDO BENICIO CARTER MATAMALA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 1994-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-7256-2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que absolvió a Fernando Benicio Carter Matamala, de la acusación fiscal, que lo sindicaba como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido el día 21 de febrero de 2019, en Valparaíso. El recurso lo deduce el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal adjunto don Javier Carrasco Sarmiento y, en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por el Ministerio Publico el abogado asesor don Esteban Cruz Lozano y, por la Defensoría Penal Pública, el abogado Iván Seperiza Wittwer. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297. PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 y 297 del mismo cuerpo normativo, infringiendo la ultima norma citada, en cuanto al deber de fundamentación que le rige, que permita reproducir lógicamente el razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones expuestas en la sentencia. Al respecto sostiene que el Juez a quo en el considerando cuarto del

Fallo

fallo impugnado, estableció los hechos acreditados en el juicio y, al calificarlos jurídicamente estimo que los mismos no constituyen el delito materia de la acusación fiscal, toda vez que las amenazas proferidas por el encausado, no revisten los requisitos de seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal de amenazas establecido en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, sin señalar en el motivo quinto, de manera clara la forma en que razona en base a la prueba rendida para concluir porqué las amenazas no son serias ni verosímiles, estimando que el acusado se encontraba en un estado de ira u ofuscación, sin explicar tampoco, porqué una amenaza proferida en esas circunstancias deja de ser per se, seria y verisímil, menos aun cuando la víctima y, la testigo Rosa Espinoza Ossa, dieron cuenta de antecedentes de violencia anteriores entre víctima e imputado razón por la cual, la primera sentía temor a sus dichos ofensivos. SEGUNDO: Que en el presente caso se ha solicitado la invalidación de la sentencia pronunciada por la causal absoluta de nulidad que se encuentra contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere “e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Cabe entonces recordar que el artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que la sentencia debe contener “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 1994-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-7256-2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que absolvió a Fernando Benicio Carter Matamala, de la acusación fiscal, que lo sindic

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