SIN INFORMACION

PEÑA MORILLO JUANA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la señora Juana Peña Morillo, ciudadano de la República Dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el día 8 de junio de 2018 hizo ingreso clandestino al país por el paso de Chacalluta, y que el día 6 de junio del año en curso le fue notificada la Resolución N°781 del 31 de octubre de 2018 que ordena su expulsión del país. Manifiesta que desde que reside en Chile, tiene asistencia económica y sentimental, ya que tiene una relación de convivencia con el señor Ulisio Osvaldo Salinas Moreno, y que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Alega que no ha tenido oportunidad procesal para ejercer su legítima defensa contra la Resolución N°781 ya referida, dado que tuvo conocimiento del procedimiento administrativo llevado en su contra únicamente cuando se dictó la resolución de expulsión. De esta manera, pide que se resguarde su derecho al debido proceso y protección de la familia, acogiendo la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que se evacuó informe por la recurrida, a través del Departamento de Extranjería y Migración de la cartera, solicitando el rechazo de la acción interpuesta en su contra. En él, expresa que tras conocerse mediante Informe Policial el ingreso de la recurrente de forma clandestina, previo requerimiento al Ministerio Público y posterior desistimiento, la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota ordenó la expulsión de la actora. De esta forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N°818 de 1983 del Ministerio del Interior, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo atacado. TERCERO: Que en virtud de lo informado por el Ministerio del Interior y Seg

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta por la señora Juana Peña Morillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución N°781/2.656 de 31 de octubre de dos mil dieciocho dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-54694-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la señora Juana Peña Morillo, ciudadano de la República Dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el día 8 de junio de 2018 hizo ingreso clandestino al país por el paso de Chacalluta, y

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