ASOCIACION DEL RODEO CHILENO DE OSORNO/BALBONTÍN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Roberto Andrés Ojeda Ojeda, en representación del Club Deportivo Asociación del Rodeo Chileno de Osorno, quien recurre de protección en contra de doña Lorena América Balbontín Acuña. Funda su presentación señalando que con motivo de las fiestas de la Chilenidad que se celebra anualmente en el mes de Septiembre en todo Chile, la Asociación del Rodeo de Chile, al igual que sus símiles a lo largo de todo el país, se disponen a celebrar mediante la realización de una fecha de Rodeo los días 16 y 17 de septiembre del presente. Dicha actividad se llevará a afecto en sus dependencias ubicadas dentro del recinto SAGO de la ciudad de Osorno, lugar donde colleras integrantes de los Clubes de Rodeos que forman parte de la Asociación de Osorno se disponen a competir en las distintas series que se disponen para dicho efecto. Que desde hace algunos años, es conocido que existe un grupo de personas, que, en legítimo uso de su derecho de expresión y opinión, se manifiestan en contra del Rodeo Chileno, a través de distintas expresiones, respecto de las cuales, sin perjuicio de disentir respecto de su posición y fundamento, han sido respetadas por las distintas Asociación de Rodeo de Chile, así también por la Federación Nacional. Que, durante el transcurso del presente mes de septiembre, se han incendiado las medialunas ubicadas en las comunas de Curacaví y Paredones, hechos lamentables, cuyas causas que los originaron son materia de investigación policial, no obstante, ha trascendido que dichos hechos son atribuidos a grupos de personas denominados animalistas antirodeo, pues se han encontrado en el lugar de los hechos panfletos con la consigna: “No más rodeos. Empatía, conciencia y reacción”. Dentro del contexto antes señalado, en la ciudad de Osorno, durante el presente mes han existido manifestaciones públicas como la acaecida el día 9 de septiembre en la Plaza de Armas y calle Manuel Rodríguez de la ciudad, las cuales se desarrollaron pacíficamente y de
Fundamentos
Considerando: Primero: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que la parte recurrente sea titular de uno o más derechos fundamentales respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Segundo: Que se ha alegado, respecto de la actuación de la recurrida, entendiendo que ésta constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Fundamental. La recurrida, reconociendo haber efectuado las publicaciones en las cuales se contienen las expresiones que se consideran por la recurrente agraviantes, le da a éstos un significado distinto al otorgado por la recurrente, sosteniendo que no tiene la gravedad que se imputan. Tercero: Que se ha acompañado por la recurrente, las publicaciones que sirven de sustento a la interposición del recurso, y una de ellas en particular, expresa que “Hoy 6:30 parque 4to centenario en la cancha de básquet nos reuniremos a organizar movilización anti rodeo”. Estas expresiones se contienen en una página en la que se observa de fondo llamas. Se acompañan además, publicaciones de los incendios que afectaron la medialuna de Paredones en donde la recurrente ha estampado la expresión “me gusta”. Se observa también un “meme” en que se expresa, “dijiste que iríamos a la media luna… sí, pero a quemarla”; Se acompaña una fotografía de la imagen de la media luna de Curacaví quemada, donde se señala: “animalistas queman medialuna de Curacaví”. La recurrida ha estampado en esta publicación: “hermoso”. Estos comentarios, que han sido difundidos en el Facebook de la recurrida, entre otros que se acompañan, permiten concluir, que una persona en condiciones normales, sin especial sensibilidad, puede sentirse intimidada y afectada por ellas. Lo anterior, teniendo presente, tal como se señala en el recurso, que la recurrida es una activista animalista, que dirige una organización que se crea para protestar en contra del rodeo. Cuarto: Que la libertad de expresión tiene límites, y uno de estos es precisamente, la garantía de integridad, la que en este caso específico, no sólo se refiere a la de la propiedad consagrada en el artículos 19 N° 24 de la Carta Fundamental, sino a la física y sicológica de las personas que concurren a la media luna de Osorno, ya que en una publicación suscrita por la recurrida se señala expresamente: “hay que quemarla con todo y huasos”. Quinto: Se estima, que pese a las alegaciones formuladas por la recurrida, las palabras por ella vertidas en este medio masivo de comunicación, tiene la entidad suficiente para producir en quien las percibe como afectado por las mismas, temor de ser agredido en su persona y propiedad, máxime aún en el contexto en que éstas se expresaron, habiendo sido efectivamente atacadas por medio de incendio, dos medias lunas en el país. Sexto: Se estima entonces, que habiendo sobrepas
Fallo
se declara que se ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Andrés Ojeda Ojeda, en representación del Club Deportivo Asociación del Rodeo Chileno de Osorno, en contra de doña Lorena América Balbontín Acuña, debiendo ésta eliminar todo el contenido publicado en internet en la red social Facebook, relativo a la media luna de Osorno y a la recurrente, abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía y abstenerse de incitar a terceros a manifestarse ilegalmente en contra de la recurrente por cualquier vía. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-2358-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Roberto Andrés Ojeda Ojeda, en representación del Club Deportivo Asociación del Rodeo Chileno de Osorno, quien recurre de protección en contra de doña Lorena América Balbontín Acuña. Funda su presentación señalando que con motivo de las fiestas de la Chilenidad que se celebra anualmente en el mes de Septiembre en todo Ch
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