SIN INFORMACION

OLAVARRÍA/SOTO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Álvaro Alonso Pérez Canales, abogado, en nombre de don Cesar Mario Olavarría Hueitiao, quien recurre de protección en contra de Comisión de Disciplina Deportiva de Las Olimpiadas de Colegios Particulares Y Subvencionados de Osorno, representada por don Mauricio Alejandro Soto Soto. Funda su presentación señalando que don Cesar Mario Olavarría Hueitiao, es apoderado del Colegio Particular “Osorno College”, de la comuna de Osorno; que año a año, los Centros de Padres de los colegios particulares de la comuna de Osorno se reúnen en la organización de un sin número de actividades deportivas, agrupadas todas en la denominación de “Olimpiadas De Padres Y Apoderados De Colegios Particulares Y Subvencionados De Osorno”. Que en la versión número 29 de la ya señaladas Olimpiadas de Padres y Apoderados, realizada en el mes de Octubre de 2018, el recurrente en su calidad de deportista del Colegio Osorno College, participó en la disciplina de futbol. Que con fecha de 6 de agosto de 2019, el Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Osorno College de Osorno, le ha informado al recurrente respecto de la aplicación de una sanción disciplinaria impuesta por el Comité de Disciplina de las “Olimpiadas de Padres y Apoderados de Colegios Particulares y Subvencionados de Osorno”, consistente en la “Suspensión de Participar En Las Olimpiadas 2019, ya sea en su calidad de deportista o dirigente”. Que los hechos respecto de los cuales se le sanciona, habrían ocurrido el día 22 de octubre de 2018, cuando fue expulsado en el encuentro entre Colegio Osorno College y Colegio Santa María, debido presuntamente, a una acción denominada “provocación al rival”, lo que determinó su salida del campo de juego, dado que según el recurrido habría provocado al arquero rival. Que la aplicación de la señalada sanción le fue notificada aproximadamente 10 meses desde la ocurrencia de los supuesto hechos en que se funda, sin señalamiento de fechas de los mismos, sin la

Fundamentos

Considerando: Primero: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que la parte recurrente sea titular de uno o más derechos fundamentales respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Segundo: Que se ha alegado, respecto de la actuación de la recurrida, entendiendo que ésta constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ya que ha sido objeto el recurrente de una sanción, cuya imposición le priva de participar en una actividad deportiva, sin que se haya adecuado la decisión de la recurrida, a un proceso racional y justo. Tercero: Que de la documental acompañada por el recurrente, se observa que se le comunicó por parte de don Mauricio Soto, en representación de la recurrida, una resolución del Comité de Disciplina, en el que se le sanciona respecto de las Olimpiadas de Padres y Apoderados, del Colegio San Mateo. Cuarto: La recurrida, habiendo sido requerida, no informó, respecto de la legitimidad de la sanción impuesta, los hechos que la configuran, la existencia de un Reglamento que informe sobre los hechos sancionados y las penas que se imponen a cada uno de ellos. Quinto: Que la recurrida ha catalogado, según los correos electrónicos tenidos a la vista, la suspensión de la participación del recurrente, en la Olimpiadas ya indicadas, como una sanción, se estima que ésta no ha sido impuesta, de acuerdo a un procedimiento racional y justo, cuyo conocimiento conste de manera previa al recurrente. Sexto: Con lo anterior es dable concluir, que esta no cumple con los requisitos legales, que permitan su aplicación, sin incurrir en ilegalidad y arbitrariedad y por lo mismo, vulnera la garantía contemplada en el numeral 3 de la Carta Fundamental. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección,

Fallo

se declara que se ACOGE, el recurso interpuesto por Álvaro Alonso Pérez Canales, abogado, en nombre de don Cesar Mario Olavarría Hueitiao, en contra de la Comisión de Disciplina Deportiva de las Olimpiadas de Colegios Particulares y Subvencionados de Osorno, por la cual la recurrida deberá abstenerse de ejecutar toda sanción respecto del recurrido, sin que antes se den garantías de un procedimiento racional y justo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-2258-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Álvaro Alonso Pérez Canales, abogado, en nombre de don Cesar Mario Olavarría Hueitiao, quien recurre de protección en contra de Comisión de Disciplina Deportiva de Las Olimpiadas de Colegios Particulares Y Subvencionados de Osorno, representada por don Mauricio Alejandro Soto Soto. Funda su presentación señalando que don

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