SIN INFORMACION

ANABALÓN/MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Héctor Arsenio Anabalón Barrientos, chofer y auxiliar, domiciliado en Pasaje Maldonado Uno, s/n, Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, representado por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Ríos, doña Waleska Paula Soledad Fehrmann Atero, ambos domiciliados en Paseo Libertad N° 491, piso 3, oficina 303, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, de poner término anticipado a su contrata, atenta contra su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que con fecha 4 de julio de 2018 ingresó a la Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Los Ríos, como auxiliar conductor. Agrega que el 4 de diciembre de 2018 su contrata fue prorrogada para el presente año, ocurriendo que el 6 de septiembre de 2019 le fue notificada la Resolución Exenta N° 121583/385/2019 que dispuso el término anticipado de su contrata, por no ser necesarios sus servicios. Sostiene que la citada resolución no aporta las razones fácticas que justificarían el término anticipado de sus servicios y, por ende, no cumple con la exigencia de fundamentación de los actos administrativos, prevista en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Cita el Dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en apoyo a sus asertos. Señala que la recurrida omite las orientaciones generales que deben seguir los Jefes Superiores de Servicios respecto del proceso de no renovación del personal, impartidas por Ministerio de Hacienda mediante Oficio Circular N° 21 del 28 de noviembre de 2018, ya que fue cesado en sus funciones sin que fuera comunicada dicha decisión con al menos 30 días de anticipación. Expone que el actuar de la recurrida vulnera su derecho constitucional consagrado en el número 2 del artículo 19 d

Fundamentos

fundamentos que hicieron procedente el término anticipado de su contrata, antecedentes que se pusieron a disposición del recurrente y le fueron notificados con fecha 6 de septiembre de 2019. Agregan que en la especie no se reúnen los requisitos de procedencia de la confianza legítima, sino que prima el carácter esencialmente transitorio de los empleos a contrata. Citan jurisprudencia administrativa y judicial en apoyo a sus ideas, reiterando que la autoridad estaba habilitada para poner término a la contratación, pues los funcionarios públicos están obligados a desempeñar su cargo con esmero, dedicación y eficiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 61 de la Ley N° 18.834. Manifiestan que durante el proceso de evaluación 2018-2019, el recurrente fue calificado con nota 91.50 (notificada el 16 de abril de 2019) en el primer informe de evaluación de desempeño; en el segundo con 77.50 (notificada el 15 de julio de 2019); y en la precalificación de desempeño, notificada el 5 de septiembre del actual, obtuvo un puntaje final de 38.50, ubicándose en lista 3, condicional, lo que fue confirmado por la junta calificadora de la institución. Transcriben la resolución que puso término anticipado a la contrata del recurrente y concluyen que se trata de un acto administrativo motivado, dictado dentro del marco legal vigente. Niegan la afectación de la garantía que se dice conculcada. Citan jurisprudencia administrativa y judicial en apoyo a sus asertos. Piden el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por la Constitución; en concreto, el recurrente considera que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género de poner término anticipado a la designación a contrata del recurrente, cont

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Héctor Arsenio Anabalón Barrientos en contra del de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 121583/385/2019 de 5 de septiembre de 2019, que decidió poner término anticipado a la designación a contrata, debiendo reincorporarse al recurrente a sus funciones y procederse al pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde que fuera separado del servicio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2508 – 2019 PRO.

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Valdivia, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Héctor Arsenio Anabalón Barrientos, chofer y auxiliar, domiciliado en Pasaje Maldonado Uno, s/n, Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, representado por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Los Ríos, doña Waleska Paula Soledad

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