JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PETROQUIM S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SURO DEL MAIPO (INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO (S) DE CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT I-86-2019, se dictó sentencia con fecha doce de junio de dos mil diecinueve, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Concepción, María José Vidal Araya, que hizo lugar al reclamo interpuesto por Petroquim S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. Respecto de dicha sentencia la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, el cual funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente al infringir lo dispuesto en los artículos 340 letras d) y f) y artículo 504, todos del Código del Trabajo, para que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en lo pertinente, rechace el reclamo judicial interpuesto en contra de la recurrente, confirmando en consecuencia la Resolución N° 305 de 17 de Mayo de 2019 del Inspector Provincial del Trabajo de Concepción. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurrente a fin de contextualizar fácticamente el recurso, señala que el día 15 de Abril de 2019, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Petroquim S.A., presentó un proyecto de contrato colectivo, dando inicio a una negociación colectiva, de aquellas reguladas en título IV del Libro IV del Código del Trabajo. Por su parte la empresa Petroquim S.A., dio respuesta a dicho proyecto de contrato colectivo. SEGUNDO.- Que, luego, de conformidad lo a disponen los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo el Sindicato, también dentro de plazo (5 días), presentó reclamaciones en relación a la respuesta recibida. En la especie reclamó entre otras materias, respecto a que la respuesta de la empresa no respetaba el piso de la negociación en los términos del artículo 336 del Código del Trabajo, específicamente en cuanto la respuesta de la empresa dejaba fuera el artículo Cuadragésimo Segundo del contrato colectivo vigente, que establecía un aporte especial en dinero al Sindicato, por un monto total de $37.500.000, los que se entregan por única vez, sin que ello constituya precedente alguno para el futuro. Dicho aporte se pagaría en una cuota y será utilizado en cumplimiento de sus fines y objetivos. Indica que el Inspector del Trabajo en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 340 del Código del Trabajo, citó a las partes a una audiencia a fin de instar a éstas a conciliar, cuestión que si bien ocurrió, fue sólo de manera parcial, puesto que no alcanzaron acuerdo respecto de que si la cláusula denominada aporte especial, formaba parte o no del piso de la negociación en los términos del artículo 336 del Código del Trabajo. Así entonces, por expresa disposición del legislador, correspondió en la especie a la autoridad administrativa (Inspector del Trabajo), resolver si la cláusula antes indicada, formaba parte o no del piso de negociación o si en cambio aquella debía ser excluida por encontrarse precisamente en una de las hipótesis de exclusión de dicha norma. TERCERO.- Que la recurrente afirma que cumpliendo entonces con el mandato legal, el Inspector del Trabajo de Concepción con fecha 10 de Mayo de 2019 dictó la Resolución N° 288, oportunidad en la que resolvió acoger la reclamación de la Organización Sindical en los siguientes términos: “2° ACÓGESE la reclamación formulada por la comisión negociadora sindical en los términos expresados en el numeral 3.2 letra c) del considerando 3, relativa al piso de la negociación, por las razones contenidas en los considerandos 6° al 12°. DECLÁRESE, a su respecto el apercibimiento señalado en el inciso final del artículo 337 del Código del Trabajo.”. Contra dicha resolución, la demandante, en virtud de lo indicado en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo, interpuso un recurso de reposición, lo que motivó por su parte la dictación de la Resolución N° 305 de fecha 17 de Mayo, oportunidad en la que rechazó el recurso de reposición. Hace presente que ni en la aud

Fallo

fallo impugnado el juicio de reproche que configura su recurso, considerando que transcribe y que, a su juicio, la resolución reclamable judicialmente es la que resuelve la reposición, debiendo el tribunal necesariamente abocarse a la tarea de revisar la legalidad de ésta, situándose ficticiamente en el lugar del Inspector del Trabajo y, con los antecedentes que éste tuvo a la vista resolver, establecer si la resolución se ajustó o no a derecho. Estima que la sentenciadora yerra gravemente cuando sostiene que la acción que se ha ejercido es la del 504 del Código del Trabajo, por cuanto dicho artículo no contempla una acción en sí misma, sino que se refiere a un procedimiento. SÉPTIMO.- Que agrega el recurrente, que si una empresa se dirige en contra de una multa o bien en contra de una resolución que resuelve una reconsideración de multa, el fondo a discutir es el mismo, ya sea que se ventile en procedimiento monitorio o en procedimiento ordinario, y que no tiene nada que ver el procedimiento con la acción, así como tampoco la tiene en este caso, puesto que la resolución judicialmente reclamable es la que resolvió la reposición y no otra cosa, y que así lo indica claramente el artículo 340 letra f) del Código Laboral, disposición que transcribe y que en definitiva no es efectivo que el artículo 504 del mismo Código, contemple una acción aplicable a este caso. OCTAVO.- Que el recurrente estima que existe una clara infracción de ley, en específico respecto de lo establecido e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RIT I-86-2019, se dictó sentencia con fecha doce de junio de dos mil diecinueve, por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Concepción, María José Vidal Araya, que hizo lugar al reclamo interpuesto por Petroquim S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. Respecto de dicha sentencia l

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