ARAYA/LIEBHERR CHILE SPA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la abogado Fabiola Valdivieso Vega, en representación de Evelyn Alexandra Araya Pizarro, en adelante, también, denunciante y o recurrente, contra la sentencia definitiva pronunciada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, en causa RIT T-2-2019, RUC 19401578844-K, que rechazó, sin costas, su denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y actos discriminatorios de su empleador, Liebherr Chile SpA, en adelante, también, denunciado o recurrido. En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la vista de este recurso se anunciaron y alegaron los abogados Fabiola Valdivieso Vega, por el recurso durante 30 minutos, y Luis Cruchaga Ossa, contra el recurso durante 10 minutos, quedando éste en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente recurrió de nulidad fundada en las causales de los artículos 477, segunda parte, – cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo – y 478, letra b), - cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica – ambos del Código del Trabajo, las que invoca en forma conjunta, pidiendo se la invalide dictándose sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, dé lugar a la denuncia de la recurrente y, en su mérito, pide se ordene la remisión de la condena al registro de la Dirección del Trabajo y se aplique la multa a la empresa en el máximo de su expresión o en la cuantía que se estime procedente; se ordene el cese de las conductas denunciadas y discriminatoria ejercidas en su contra; se ordene la entrega del trabajo convenido; y se ordene el pago de la indemnización por daño moral por la suma de $40.000.000.- y $500.000-, por daño emergente, por atención siquiátrica y medicamentosa o que se ordene lo que se estime procedente, en el mérito del proceso, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, la parte recurrida instó por el rechazo del recurso de nulidad, por no configurarse las causales alegadas. TERCERO: Que, como ya se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la infracción al artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo – cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo -, “la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a det
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Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la abogado Fabiola Valdivieso Vega, en representación de Evelyn Alexandra Araya Pizarro, en adelante, también, denunciante y o recurrente, contra la sentencia definitiva pronunciada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, en c
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