SANCHEZ/BEPRETTY SPA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1294-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Juan Sánchez Hernández y deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y acción de despido indebido en contra de Bepretty SpA, representada por Álvaro Noain Larrinaga, señalando vulnerados los derechos fundamentales previstos en los Nos. 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se ordene el pago de remuneraciones desde marzo hasta el 8 de junio de 2018 sobre base de $ 1.889.250, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, reembolso de gastos (pasajes de traslado Colombia-Chile), cotizaciones desde febrero de 2018, además de la sanción del artículo 489 del Código del Trabajo. Deduce acción subsidiaria de despido ilegal y nulo, con cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de mayo del año en curso, se desestima en todas sus partes la demanda y se condena en costas al demandante por haber carecido de motivo plausible para litigar. En su contra la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la primera parte del inciso primero del artículo 477, del Código del Trabajo, en subsidio, la del artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer principalmente la causal de nulidad prevista en la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular la del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, disposición que consagra la protección constitucional del debido proceso, ya que –en concepto del reclamante- se excluyó prueba fundamental para acreditar el presupuesto esencial de la demanda –la existencia del despido– en abierta infracción al derecho al debido proceso. Explica el recurrente que se refiere a la grabación de la conversación sostenida entre Juan Sánchez y Álvaro González Noaín Larrinaga en el Hotel W, el día 8 de junio de 2018, oportunidad en la cual su representado fue despedido en forma verbal. El tribunal a quo consideró que dicha prueba era ilícita –por haber sido obtenida de manera “subrepticia”- razón por la que resolvió excluirla, según aparece del considerando 12º del fallo, el que reproduce en parte. Hace presente que la grabación en cuestión había sido acompañada por su parte durante la audiencia preparatoria; que la parte demandada solicitó que fuera excluida por una supuesta ilicitud y, trabado el incidente respectivo, el Tribunal dejó su resolución para la sentencia definitiva, fijando como hecho a probar la “forma de obtención de la grabación que ha ofrecido la parte demandante”. Sin embargo, contrariando lo resuelto en la audiencia preparatoria, en lugar de recibir la grabación y pronunciarse sobre ella en la dictación de la sentencia definitiva, el tribunal a quo resolvió excluir la prueba in limine, al inicio de la audiencia de juicio, por estimar que tenía un carácter ilícito. Agrega que esa resolución fue objeto de recurso de reposición por su parte en la audiencia de juicio, el que fue desestimado, dando con ello cumplimiento al requisito de preparación de este recurso. Argumenta el recurrente que no es posible considerar como ilícita una prueba sin que exista una efectiva violación a un derecho fundamental. Un predicamento en contrario llevaría a concluir, como consecuencia, que el legislador ha impuesto a los particulares un estándar de respeto más alto que el exigido al propio Estado en el ejercicio de su poder punitivo, lo que resulta evidentemente contra intuitivo. Tampoco puede soslayarse –alega el impugnante- la existencia de una evidente tensión –o conflicto– entre el respeto a los derechos fundamentales amagados por la evidencia ilícita y el derecho a la prueba particular que intenta incorporar el elemento contenido al juicio, implícito dentro de la garantía del debido proceso. En consecuencia, en su concepto, la decisión de exclusión probatoria debe ser revisada únicamente desde la perspectiva de los derechos constitucio
Fallo
Por tanto, no existe tampoco una expectativa individual que la sociedad esté en condiciones de reconocer como razonable o legítima. En consecuencia, no podría considerarse que la grabación ha implicado una afectación sustancial a las garantías individuales ya mencionadas, presupuesto indispensable para que una alegación de exclusión probatoria por ilicitud pueda prosperar. Invoca jurisprudencia y precisa la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo del vicio que acusa. Subsidiariamente invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el cual señala: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda (…)”, específicamente, los requisitos indicados en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, que expresa: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En este capítulo, el recurrente recuerda las peticiones de su libelo, destacando que el tribunal reconoció la existencia de la relación laboral, pero tuvo por no demostrado el hecho del despido, conclusión que aparece desprovista de la debida fundamentación. Señala que siendo un hecho cierto que existió relación laboral, que el actor dejó de prestar servicios para la demandada –no controvertido- y que en materia laboral el contrato de trabajo ter
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT T-1294-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Juan Sánchez Hernández y deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y acción de despido indebido en contra de Bepretty SpA, representada por Álvaro Noain Larrinaga, señalando vulnerados los derechos fundamenta
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