2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HEVIA/LED NEON CHILE S.A

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2377-2019, comparece don JOSÉ MIGUEL CERDA, abogado por la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 29 de julio de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la que se rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por su parte en contra de la empresa Led Neón Chile S.A. Solicita admitir a tramitación el recurso y concederlo para que se eleven los autos a esta Corte, a fin de que ésta lo conozca, invalide la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo. Como cuestiones previas, se refiere a la demanda, explicando en detalle las circunstancias del término de la relación laboral, transcribiendo la carta de despido. Asimismo, se refiere a la contestación de la demanda, a la audiencia preparatoria y hechos a probar, la fijación de hechos no controvertidos y los hechos a probar. También alude a la audiencia de juicio y detalla los medios de prueba de la demandada, documental, testimonial, exhibición de documentos, así como las pruebas del demandante. 2°) Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la forma como se produce la infracción, dice que el desarrollo de la causal de nulidad estará destinado a determinar si la carta de despido indirecto del trabajador debe tener una exigencia jurídica similar a la carta de despido directo que debe elaborar el empleador. Lo anterior, con el objeto de establecer que las omisiones o imprecisiones contenidas en la carta de autodespido no le restan eficacia al despido indirecto. Transcribe el

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia y comenta que el

Fallo

fallo iguala la exigencia establecida para el contratante más poderoso económicamente en la relación laboral, el empleador, en el cumplimiento de las formalidades para poner término a la relación laboral, respecto del contratante más débil, el trabajador, al momento de ejercer la facultad del autodespido. 3°) Que el recurrente indica que el fallo recurrido, al establecer que la carta de despido indirecto del trabajador debe tener una exigencia jurídica similar a la carta de despido directo que debe elaborar el empleador, influye (sic) lo dispuesto en los artículos 162, 171 y 454 N°1, todos del Código del ramo. El sentenciador incurrió en una errónea interpretación de las normas, ya que conforme lo dispone el artículo 162 inciso octavo del Código citado, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. Por su parte, por propio mandato del artículo 454 es "el demandado" quien debe probar en los juicios sobre despido la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. De lo anterior se colige que por expreso mandato de la norma, aún en el caso del auto despido, quien debe probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2377-2019, comparece don JOSÉ MIGUEL CERDA, abogado por la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 29 de julio de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la que se rechazó la demanda de despido indirecto y cobro

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