TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

M.P. C/ JENNY ANDREA OSSANDON DELMONT

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALVARO CÓRDOVA CARREÑO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Caldera, en el proceso RUC N° 1800824267-0, RIT TOP 94-2019, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto último, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en lo pertinente ABSUELVE al acusado ORLANDO DANIEL OSSANDÓN DELMONT de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de ejecución de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3o en relación con el artículo 1o, ambos de la Ley N° 20.000, específicamente en las hipótesis de transporte, posesión y distribución, ilícito cometido en la comuna de Caldera el día 09 de octubre de 2018. Se funda el arbitrio en la hipótesis de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que expresa que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del cuerpo legal antes citado. Con fecha 2 de octubre en curso, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistieron el letrado señor Javier Castro, por el Ministerio Público, quien instó por la procedencia del arbitrio de nulidad, y el abogada señor José IIabaca, en representación de la defensa, por el rechazo del mismo, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy, a las 12:00 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del

Fallo

fallo que se impugna. A juicio de este recurrente el fallo incurre en el vicio denunciado, a saber, se da por acreditados hechos que describen a su vez una conducta que supone posesión de la sustancia ilícita y, por ende, tuvo que afirmarse la culpabilidad del acusado, no así su absolución. Para un mejor análisis del asunto, habrá que aislarse los hechos dados por acreditados en relación a ORLANDO OSSANDÓN DELMONT, y editar el fallo para precisar los hechos que dan por probados y que crean la relación directa entre el imputado Orlando Ossandón Delmont y la sustancia ilícita encontrada: "Esto justificó que Carabineros vigilara el inmueble donde se acopiaba la droga [...], en la que también residía, en una de sus dependencias Orlando Ossandón Delmont". "Con autorización judicial, Carabineros ingresó [...] al inmueble de calle Chorrillos N° 1101, donde se encontró a los imputados [...] Orlando Ossandón Delmont". "Del registro de la propiedad se encontró sobre una mesa dos balanzas digitales, una bolsa de plástico, con restos de pasta base de cocaína [...]" "En la habitación de Orlando Daniel Ossandón Delmont, que correspondía a una dependencia separada del resto de la vivienda y en la que este se situaba al ingresar los funcionarios policiales, se encontró cinco frascos con bicarbonato de sodio, dos botellas con diluyente, dos envases de soda cáustica y dos balanzas digitales". Indica que los hechos acreditados por la sentencia suponen la participación en el delito incrimina

Texto Completo (Preview)

C.A COPIAPÓ Copiapó, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don ALVARO CÓRDOVA CARREÑO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Caldera, en el proceso RUC N° 1800824267-0, RIT TOP 94-2019, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto último, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en lo pertinente A

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