SIN INFORMACION

ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COGNITIVA EIRL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Adrián Menares Hidalgo, en representación de Entidad Individual Educacional Cognitiva E.I.R.L., en autos sobre cobranza laboral RIT C-4576-2017, caratulado “Saavedra con Sociedad Educacional Pucalan”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2018. Explica que la presente causa tiene una serie de irregularidades como por ejemplo que su mandante no es la ejecutada en la causa, no habiéndose dictado orden de embargo en contra de su representada sin previa notificación o emplazamiento a su mandante, vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia. Agrega que en circunstancias que el proceso estaba suspendido, se trabó embargo en contra de su mandante, siendo que su representada nunca ha sido condenada en cuanto a declarar una unidad económica de las empresas o subterfugio legal como para que se persiga el crédito en su contra, más si el título y requerimiento de pago es solamente a Sociedad Educacional Pucalan Limitada. Por lo anterior, solicita se declare que procede la apelación denegada, con costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso el Señor Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago quien, en lo pertinente, señala que bajo el RIT C-4576-2017, se tramita procedimiento de cumplimiento laboral, respecto de las prestaciones a que fuese condenada la Sociedad Educacional Pucalan limitada por sentencia firme de fecha 01 de junio de 2017, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Agrega que, recibidos los antecedentes por interconexión, se despachó el requerimiento de pago en contra de dicha sociedad, representada por Gillian Robles López por la suma de $17.681.839, más reajustes, intereses y costas y materializado el emplazamiento no se presentaron excepciones. Explica que habiéndose concedido el embargo de la subvención escolar que percibiera la empresa, el abogado de la ejecutada, acompañó copia del extracto de la escritura de disolución de la sociedad, y con fecha 15 de febrero de 2018, la Secretaría Ministerial de Educación, informó que el actual sostenedor del establecimiento educacional, es la sociedad Entidad Individual Educacional Cognitiva, quien posee la misma representante que la ejecutada anterior, ya que la sociedad primitiva transfirió su calidad de sostenedora a la entidad antes mencionada. Que atendido a lo anterior la parte ejecutante, solicitó el embargo de la subvención escolar que percibiera la continuadora de la sociedad condenada ello, en razón de lo prevenido en el artículo 2ª transitorio de la ley Nº 20.845. Es en este escenario que con fecha 04 de abril de 2018, el tribunal accedió a la solicitud de embargo. Que con fecha 07 de abril de 2018, comparece el recurrente de hecho asumiendo la representación del establecimiento “Entidad Ind

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dictada en autos sobre cobranza laboral RIT C-4576-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1340-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 471673, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Adrián Menares Hidalgo, en representación de Entidad Individual Educacional Cognitiva E.I.R.L., en autos sobre cobranza laboral RIT C-4576-2017, caratulado “Saavedra con Sociedad Educacional Pucalan”, quien deduce recurso de he

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