JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MP C/ ANGELA DEL CARMEN HEVIA ARRUE( AMENAZAS SIMPLES)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-24-2019 del Juzgado de Garantía de Pichilemu, se llevó adelante un juicio oral simplificado en que se absolvió a ANGELA DEL CARMEN HEVIA ARRUÉ, de la imputación que la consideró autora de un delito de amenazas, supuestamente cometido en esa jurisdicción el día diez de enero de 2019. En contra de la citada sentencia el abogado de la parte querellante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 374 e) en relación con los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal. Pide que en virtud de ello, se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que un Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el motivo de nulidad incoado es el descrito en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, consistente en que la sentencia y el juicio podrán ser anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), del código señalado, específicamente se refiere el recurrente, al descrito en la letra c) del artículo 342 citado, que establece la obligación de contenerse en la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. 2°) Que, funda su pretensión en que en el considerando NOVENO del

Fallo

fallo se establece una definición del delito de amenazas y de sus elementos verosimilitud y seriedad, para luego en el motivo DECIMO, entender que el elemento de seriedad no se logró acreditar con la prueba rendida y declarar que “teniendo presente que la supuesta víctima se encontraba en labores de trabajo en compañía de al menos otros tres sujetos que trabajaban para él, lo que en la práctica resto verosimilitud a la amenaza, haciéndola imposible de ser concretada en un tiempo próximo”. Señala que entonces, el fallo comete la infracción propuesta por cuanto de una manera lógica y completa parte indicando una definición, pero ella no se condice con los hechos expuestos y dados por acreditados. La imputada sabía de la presencia de los trabajadores antes de proferir las amenazas, luego de proferirlas y tiempo posterior, incluso es parte de las afirmaciones que hace al proferirlas, “sinvergüenza de mierda, me tení la cagada con la electricidad y no digas na o te saco la cresta frente a los maestros” (sic). De tal manera queda establecido que no fueron expresadas éstas en broma o burla, y se da a entender, a pesar de la presencia de los maestros, su decisión de llevarlas a cabo, no siendo una mera advertencia de males futuros. Así las cosas, del fallo se desprende que de la prueba rendida si se dieron los requisitos de este segundo elemento del delito y, distinto es presumir que por presencia de los maestros la imputada detuvo su actuar, pero ello no es parte de la definición

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-24-2019 del Juzgado de Garantía de Pichilemu, se llevó adelante un juicio oral simplificado en que se absolvió a ANGELA DEL CARMEN HEVIA ARRUÉ, de la imputación que la consideró autora de un delito de amenazas, supuestamente cometido en esa jurisdicción el día diez de enero de 2019. En contra de la citada sentencia

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