CERDA/CATHALIFAUD VUELVE A TABLA.- (REASIGNADA DE TABLA DE SRA. MARIA PAZ LOPEZ )
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que, del numeral tercero, letras c), c.a) y c.b) de lo resolutivo del fallo de fecha 26 de noviembre de 2018, lo ordenado pagar es: “C) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido de doña Marcela Beatriz Cerda Donoso, por lo que el demandado deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $564.320: a) Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la demandante correspondientes a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, por toda la vigencia de la relación laboral, desde el 21 de septiembre de 2017 y hasta el 6 de febrero de 2018. b) Al pago de las remuneraciones de la demandante desde la fecha del despido, esto es desde el 6 de febrero de 2018, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el envío o entrega de la comunicación por carta certificada a la trabajadora, dando cuenta del pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se ha ordenado pagar en la letra anterior.” 2. Que no resulta controvertido que el demandado acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social ordenadas en la letra c.a) antedicha, en los términos que el fallo dispone en la citada letra C). 3. Que tampoco es discutido que el demandado enteró la suma de $5.694.690, según lo dispuesto en la aludida sentencia. 4. Que, en esta sede también es pacífico que se tuvo por convalidado el despido el 30 de noviembre de 2018. 5. Que, de los antecedentes reseñados, se desprende que la obligación del demandado consistía en el pago de las remuneraciones comprendidas entre el 6 de febrero al 30 de noviembre, ambas de 2018, y conforme el claro tenor de las letras c) y c.b) del fallo que se pretende cumplir, esta debe ser solucionada sobre la base de una remuneración ascendente a $564.320, por lo que la resolución de fecha 14 de agosto de 2019, que ordena la reliquidación de lo adeudado sin considerar descuentos legales, simplemente se ajusta a lo que ordena pagar l
Fallo
fallo de fecha 26 de noviembre de 2018, lo ordenado pagar es: “C) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido de doña Marcela Beatriz Cerda Donoso, por lo que el demandado deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $564.320: a) Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la demandante correspondientes a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, por toda la vigencia de la relación laboral, desde el 21 de septiembre de 2017 y hasta el 6 de febrero de 2018. b) Al pago de las remuneraciones de la demandante desde la fecha del despido, esto es desde el 6 de febrero de 2018, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el envío o entrega de la comunicación por carta certificada a la trabajadora, dando cuenta del pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se ha ordenado pagar en la letra anterior.” 2. Que no resulta controvertido que el demandado acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social ordenadas en la letra c.a) antedicha, en los términos que el fallo dispone en la citada letra C). 3. Que tampoco es discutido que el demandado enteró la suma de $5.694.690, según lo dispuesto en la aludida sentencia. 4. Que, en esta sede también es pacífico que se tuvo por convalidado el despido el 30 de noviembre de 2018. 5. Que, de los antecedentes reseñados, se desprende que la obligación del demandado consistía en el pago de las remuneraciones comprendidas entre el 6 de fe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folio N°472526 y N°472527: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que, del numeral tercero, letras c), c.a) y c.b) de lo resolutivo del fallo de fecha 26 de noviembre de 2018, lo ordenado pagar es: “C) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido de doña Mar
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