UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES / KARAHANIAN VARTEVANIAN EDUARDO TOMO II VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, por sentencia de uno de febrero del año pasado, se acogió, con costas, la demanda deducida a fojas 1 por Universidad Diego Portales, condenando a los demandados Manuel Rodríguez Vera, Eduardo Melkon Karahanian Vertevarian y Gino Ruggerio Corsini Acuña, a pagar a la demandante Universidad Diego Portales las siguientes sumas, por concepto de daño emergente: 1) Manuel Rodríguez, la suma de $ 64.500.000.-; 2) Eduardo Karahanian, la suma de $ 47.600.000.- y 3) Gino Corsini, la suma de $ 93.843.000.-, montos reajustados conforme a la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de esa sentencia e intereses corrientes, a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo. 2°) Que el demandado Gino Ruggerio Corsini Acuña dedujo recurso de apelación, a fin que se revoque dicho fallo, declarando que se rechaza la demanda, por ausencia de dolo o culpa o de prueba de los elementos de responsabilidad extracontractual demandada; en subsidio, se rebajen los montos condenados de $ 93.843.000.- a $ 83.843.000.- efectivamente demandados, además ordenando descontar de esta última suma la cantidad de $ 50.115.701, que se entregaron a Claudio Zolezzi Hernández. 3°) A su vez, el demandado Eduardo Melkon Karahanian Vertevarian también apeló del citado fallo, solicitando que sea enmendado conforme a derecho, declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda dirigida en su contra, al no existir un ánimo doloso en su proceder y menos haber sido acreditado por los medios de prueba legales, faltando así un elemento central y necesario para configurar la responsabilidad extracontractual de su parte, con costas del recurso. 4°) Que, además de lo consignado por la sentenciadora de primer grado, en los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto, cabe consignar que la responsabilidad de los apelantes en el hecho ilícito que da origen a esta demanda quedó demostrada con la prueba documental referida en el motivo primero del fallo, que emerge de los informes periciales contables del Laboratorio de Criminalística Central de la PDI, signados con los números 182, 183, 184, 185; copias de las declaraciones efectuadas por Claudio Zolezzi Hernández (documento N° 187); Gino Corsini (documento N° 188); Eduardo Karahanian (documento N° 189); Gino Corsini (documento N° 190); copia de 19 certificados de egreso emitidos por la demandante, que guardan relación con boletas de honorarios emitidas por el demandado Eduardo Karahanian (documento N° 194) y copia simple de 23 certificados de egreso emitidos por la demandante, que guardan relación con boletas de honorarios emitidas por el demandado Gino Corsini Acuña (documento N° 195). En efecto, de los citados documentos queda comprobado que ambos demandados estaban en pleno conocimiento que las boletas de honorarios que emitían eran falsas, pues jamás efectuaron los trabajos que daban cuenta esas boletas, tal como lo asevera Zolezzi Hernández, en su declaración. Por lo anterior, no cabe más que rechazar la pretendida exculpación, pues los demandados Corsini y Karahanian consintieron en defraudar a la Universidad Diego Portales, por los montos que indica la demanda y que corresponde al total de las boletas emitidas por cada uno de ellos, razón por lo que no puede menos que inferirse que actuaron dolosamente en estos hechos. 5°) Sin perjuicio de lo anterior, corresponde rebajar de los montos demandados por la Universidad las sumas que corresponden al pago que efectuaron los demandados, al acordar como una de las prestaciones de la suspensión condicional del procedimiento, ya que la misma universidad demandante reconoce en su libelo que esos montos se pagaron por concepto de indemnización de perjuicios. Por lo tanto, en el caso de Gino Corsini, corresponde rebajar lo demandado en $ 10.000.000.- (diez millones de pesos) y en el caso de Eduardo Karahanian la cantidad de $ 5.000.000.- 6°) Que, en atención a que las sumas finales a que serán condenados pagar ambos demandados, esto es en el caso de Corsini, la suma de $ 83.843.000.- y en el caso de Eduardo Karahanian la suma de $ 42.600.000.-, no corresponde efectuar un nuevo descuento por los dineros entregados a Zolezzi, toda vez que el monto de lo defraudado por estos demandados se encuentra representado por el monto total de las boletas de honorarios que, respectivamente, ambos giraron a la Universidad Diego Portales, como se desprende de los certificados de ingreso referidos en los documentos N° 194 y N° 195, ya referidos con antelación, y en caso alguno por lo que obtuvieron en definitiva de esa maniobra ilícita. 7°) Que, en consecuencia, la sentencia será confirmada con la declaración antes referida, debiendo desestimarse el resto de los argumentos vertidos por ambos recurrentes
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, por sentencia de uno de febrero del año pasado, se acogió, con costas, la demanda deducida a fojas 1 por Universidad Diego Portales, condenando a los demandados Manuel Rodríguez Vera, Eduardo Melkon Karahanian Vertevarian y Gino Ruggerio Corsini Acuña, a pagar a la demandante Universidad Diego Port
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