QUIÑONES/KABELCO S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1270-2109 comparece don Daniel Ibáñez Gandolfo, abogado, en representación de la demandada KABELCO S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 15 de abril del año 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando conjuntamente las causales de nulidad establecidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando admitirlo a tramitación y concederlo para ante esta Corte a fin de que este tribunal, conociendo del mismo, invalide el fallo y dicte el correspondiente de reemplazo, con costas, en virtud de los antecedentes que expone. Se refiere, luego, a los antecedentes del recurso y de la sentencia. Menciona y explica la demanda presentada por don Felipe Andrés Quiñones Aballay, fundada en el artículo 184 del Código del Trabajo, que es una manifestación del deber de protección, el cual comprende el deber de seguridad, que no se habría cumplido eficazmente. Se refiere, igualmente, a la contestación de la demanda, en que solicitó el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. Además, alude a la excepción de exposición temeraria e imprudente al riesgo, a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la audiencia preparatoria y a la prueba rendida. En cuanto a la sentencia, en relación al accidente del trabajo, determina y concluye en el
Fundamentos
considerando Noveno que el actor sabía que la máquina presentaba fallas, y que fue personal de mantención a arreglarla, situación que vio el actor. Concluye que "el trabajador laboraba en su lugar de trabajo, por lo que hay relación directa", y en el inciso penúltimo del considerando, concluye: que las pruebas rendidas en el proceso han permitido dar por establecido que el accidente “se produjo mientras el demandante operaba una máquina en su lugar de trabajo, y que le produjo lesiones…” Luego, el considerando Undécimo, sobre el deber de cuidado concluye, de acuerdo a la prueba rendida, en especial absolución de posiciones del actor, video incorporado y acta de reunión de comité paritario, que no hubo dificultad en subir a la plataforma, que había subido varias veces y que la percibió como práctica habitual en subir. De ello, surge la convicción del actuar negligente de la demandada, a quien le imputa falta de capacitación, ausencia de supervisión y de medidas de seguridad. Por último, en el considerando Duodécimo, se rechaza íntegramente la excepción de exposición temeraria e imprudente al riesgo y daño, mediante la conclusión que al actor se le enseñó por la empresa, a ejercer tal conducta, es decir, subir a la plataforma, y en consecuencia, habría en su concepto, un elemento facilitador del daño por parte de la empresa. Y esta conclusión no tiene ningún razonamiento lógico o conexo con las pruebas del proceso. Denuncia que la sentencia incurre en las siguientes causales de nulidad: a) La causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo; y subsidiariamente, b) La causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” 2°) Que, primero, el recurrente desarrolla la causal de nulidad del artículo 477 del Código el Trabajo, por haberse pronunciado con infracción de ley, específicamente, los artículos 1437, 1556, 1698, 1712 y 2330 del Código Civil. Los vicios, dice, se producen al declarar la sentencia que se condena a la demandada al pago de lucro cesante, por la suma de $49.827.540, correspondiente a 31 años de remuneración ininterrumpida, hasta la jubilación del actor a los 65 años de edad, porque en concepto del tribunal, es muy poco probable que pueda volver a desarrollar dicha actividad en el futuro. La sentencia le presume vida al actor por 31 años, le presume buena salud, le presume trabajo ininterrumpido, e incluso, le presume remuneración constante por igual plazo. Soslaya el
Fallo
fallo y dicte el correspondiente de reemplazo, con costas, en virtud de los antecedentes que expone. Se refiere, luego, a los antecedentes del recurso y de la sentencia. Menciona y explica la demanda presentada por don Felipe Andrés Quiñones Aballay, fundada en el artículo 184 del Código del Trabajo, que es una manifestación del deber de protección, el cual comprende el deber de seguridad, que no se habría cumplido eficazmente. Se refiere, igualmente, a la contestación de la demanda, en que solicitó el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. Además, alude a la excepción de exposición temeraria e imprudente al riesgo, a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la audiencia preparatoria y a la prueba rendida. En cuanto a la sentencia, en relación al accidente del trabajo, determina y concluye en el considerando Noveno que el actor sabía que la máquina presentaba fallas, y que fue personal de mantención a arreglarla, situación que vio el actor. Concluye que "el trabajador laboraba en su lugar de trabajo, por lo que hay relación directa", y en el inciso penúltimo del considerando, concluye: que las pruebas rendidas en el proceso han permitido dar por establecido que el accidente “se produjo mientras el demandante operaba una máquina en su lugar de trabajo, y que le produjo lesiones…” Luego, el considerando Undécimo, sobre el deber de cuidado concluye, de acuerdo a la prueba rendida, en especial absolución de posiciones del actor, video inco
Texto Completo (Preview)
17 Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1270-2109 comparece don Daniel Ibáñez Gandolfo, abogado, en representación de la demandada KABELCO S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 15 de abril del año 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando conjunta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica