SIN INFORMACION

CUBILLOS/CARABINEROS DE CHIMBARONGO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña María Francisca Cubillos Espinoza, abogado, actuando en favor de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Fernando y Carabinero de la Subcomisaria de Chimbarongo, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se corrija el procedimiento, permitiendo el reingreso de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado y se ordene el desalojo de Doña Lyssette Gabriela Toro Guzmán. Señala que, el tribunal de Familia de San Fernando en causa de violencia intrafamiliar RIT: F-907-2019, dispuso, con la finalidad de brindar protección a la denunciante en esos autos doña Lyssette Toro Guzmán, la salida del denunciado don Guillermo Andrés Donoso Mellado del hogar común, ubicado en tierra Blanca s/n (camino a colegio frente a iglesia evangélica) Chimbarongo, al igual que la prohibición de acercamiento del mismo a la denunciante, medida cautelar que tendrá una duración de 180 días. Dicha resolución resulta del todo gravosa y arbitraria para los intereses y seguridad personal de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado toda vez que, su representada, tiene 63 años de edad, recientemente enviudó de su cónyuge Don Guillermo Donoso Alvarez, con fecha 4 de junio año 2019 de un cáncer al pulmón, además de estar afectada de un cuadro depresivo, con múltiples enfermedades degenerativas propias de su rango etario como son, hipertensión Arterial y Artrosis. Agrega que doña Patricia Mellado, era quien efectivamente vivía en el inmueble señalado, en compañía de su hijo Guillermo Donoso Mellado y Bruno Donoso Mellado; dicha propiedad fue inscrita a nombre de la empresa de inversiones Comercializador GranPro limitada, cuyos socios son Don Bruno Donoso Mellado y Don Hugo Bravo. Indica que, con fecha 7 de octubre del año 2019, doña Patricia Mellado acepta un acuerdo reparatorio, en causa RIT 3127-2019 del Juzgado de Garantía

Fundamentos

considerando que la denunciante refiere nuevas amenazas y con una nueva revisión de antecedentes, el Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo del procedimiento y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, manteniendo las medidas cautelares decretadas y la facultad de ejecutarla, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 artículo 90 de la Ley 19.968. Indica que respecto de la resolución que decretó las medidas cautelares, existe un recurso de apelación pendiente. Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece el Sr. Fiscal Regional de la Región de O’Higgins, evacuando en informe solicitado, señalando que en la Fiscalía Local de San Fernando se investiga la causa RUC N°1901076186-K, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, remitiendo copia de la misma. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que, se ha deducido recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Fernando en los autos Rit N° F-907-2019 que dispuso la salida del denunciado don Guillermo Andrés Donoso Mellado del domicilio ubicado en Tierra Blanca s/n (camino a colegio frente a iglesia evangélica) Chimbarongo, al igual que la prohibición de acercamiento del mismo a la denunciante doña Lyssette Toro Guzmán, medida cautelar que tendrá una duración de 180 días y, en contra de Carabineros de la Subcomisaria de Chimbarongo, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se corrija el procedimiento, permitiendo el reingreso de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado a su domicilio y se ordene el desalojo de Doña Lyssette Gabriela Toro Guzmán. De los hechos expuestos en el recurso surge que, en cumplimiento de una medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia de San Fernando en contra del hijo de la amparada, habría concurrido Carabineros hasta su domicilio, circunstancias en las cuales, habría sido expulsada del domicilio también la recurrente, sin que existiese una orden previa para ello. Informando el Tribunal recurrido dio cuenta de la tramitación de la denuncia efectuada por doña Lyssette Gabriela Toro Guzmán, en el contexto de violencia intrafamiliar y de la medida cautelar dispuesta en contra de Guillermo Donoso y, Carabineros, del diligenciamiento de la orden impartida por el Tribunal. TERCERO: Que, la resolución en contra de la que se recurre fue dictada en un proceso legalmente tramitado, pronunciada por un tribunal competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, y no afecta a la amparada, pues dispone la salida del domicilio de Guillermo Donoso Mellado, por lo que ningún acto ilegal o arbitrario ha cometido el Tribunal, que pueda afectar la libertad o seguridad individua

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña María Francisca Cubillos Espinoza, en favor de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado, en contra del Juez del Juzgado de Familia de San Fernando y Carabineros de la Subcomisaria de Chimbarongo. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 152-2019 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña María Francisca Cubillos Espinoza, abogado, actuando en favor de doña Patricia de las Mercedes Mellado Maldonado, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Fernando y Carabinero de la Subcomisaria de Chimbarongo, solicitando se restab

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