MORA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 18 de junio del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, defensora penal público penitenciario, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.551.300-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 353-2010, RUC 0900915149-1, debiendo cumplir actualmente un saldo de pena equivalente a 1810 días, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y del delito reiterado (4) de receptación. Refiere que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Refirió que con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Que así, y de acuerdo a su Plan de Intervención, su representado “ha adquirido conocimientos y desarrollado recursos ocupacionales, que le permitirían mantenerse alejado de conductas ilícitas”, añadiendo que el Sr. Mora Tapia actualmente mantiene cumplida su enseñanza media científico-humanista y ha participado en talleres del área laboral (serigrafía en material de reciclado), taller de habilidades sociales, educación en sexualidad, taller cultural y taller de apoyo para internos con beneficio de salida dominical. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, menciona que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124; agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia contenido en un informe que constituye una opinión subjetiva no vinculante, plasmada en un informe que aún no existe en términos jurídicos, atendido que –a la fecha- no se ha dictado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al benefic
Fallo
por tanto presenta quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios y que actualmente presenta faltas al régimen interno, recomendando en la actualidad que no se le otorgue el beneficio de la libertad condicional, en función de promover un proceso de integración social. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 155-2019 Amparo.-
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 18 de junio del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, defensora penal público penitenciario, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.551.300-0, actualmente re
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