TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JOSE LUIS CARRIZO VARGAS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de los condenados Byron Alfonso Leiva Torrejón y José Luis Carrizo Vargas recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 04 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en los autos RIT O-308-2019, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicita se anule la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, el fundamento del recurso radica en que la sentencia adolecería de falta de fundamento, concretamente, al establecer tanto la existencia de los delitos, como la participación de los acusados, sin fundamentar debidamente tales extremos, realizando un análisis sesgado de los elementos que desvirtúan la responsabilidad penal, conforme lo exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente. Señala que el

Fallo

fallo establece la autoría de los acusados en dos hitos separados temporalmente, no arrojando la sustancia incautada el 04 de diciembre de 2018 porcentaje de pureza, en cambio aquélla incautada el 07 de diciembre del mismo año, sí lo hizo, haciendo presente que la primera sustancia de “algo” fue entregada al agente revelador, mientras que la segunda fue hallada en el contexto del control por orden judicial, diferencia que el tribunal trata de salvar, señalando que la conducta de ambos acusados puede ser subsumida en el tipo penal del artículo 4° de la Ley 20.000, toda vez que los verbos rectores incluyen la acción de poseer y transferir, sin embargo, dicho razonamiento presenta dos debilidades de valoración, la primera, pues a falta de determinación del grado de pureza de la primera muestra incautada, ese “algo” transferido no puede sin más, significar exactamente la misma sustancia incautada días después, pues considerar que dicha sustancia es de aquéllas sujetas a control en base a que la prueba de campo arroja coloración positiva, es atribuir a una prueba orientativa un mismo valor probatorio al de una pericial y, segundo, que al no existir hipótesis de transferencia el día 07 de diciembre de 2018, cuando se hace efectiva la orden judicial de detención, el tribunal interpreta que la sustancia incautada estaba destinada a ser transferida a terceros, sin que se haya constatado que los acusados hayan efectivamente transferido droga a otras personas, pues no existe prueba al r

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de los condenados Byron Alfonso Leiva Torrejón y José Luis Carrizo Vargas recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 04 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en los autos RIT O-308-2019, invocando la causal contemplada

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