SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JAVIER ANTONIO CARRASCO ORELLANA. RECURRIDO: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2019 comparece don Juan Francisco Catalán Peralta, abogado defensor penal privado, en representación del acusado preso en causa RUC 1800266526-K, don JAVIER ANTONIO CARRASCO ORELLANA, cédula de identidad N° 19.261.455-4, quien dedujo recurso de amparo en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA. Fundó su solicitud señalando que con fecha 17 de octubre de 2019, a las 14:00 horas, se vulneraron las garantías y derechos constitucionales de su representado consistentes en la igualdad ante la ley y a tener un justo y racional proceso, lo que incidiría derechamente en su libertad individual, toda vez que habiendo asumido su defensa al inicio de su juicio oral en dicha fecha, el recurrido rechazó su solicitud relativa a la fijación de un nuevo día y hora para su celebración, negándole la posibilidad de preparar una adecuada defensa técnica y, consecuencialmente, el derecho del imputado a tener un proceso previo legalmente tramitado, de conformidad a los artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República y artículos 93 y 104 del Código Procesal Penal. Refirió que fue así como se le dio el plazo de sólo una hora para preparar el juicio oral, sin contar con una copia de la carpeta investigativa, en circunstancias que su representado arriesgaría la imposición de una pena efectiva. Finalizó solicitando a esta Corte acoger a tramitación el presente recurso, y que acogiéndolo, se disponga la suspensión de la realización del juicio oral programado para ese mismo día 17 de octubre de los corrientes, y que debía iniciarse a las 15:25 horas y por último, que se le fije un plazo para preparar la debida defensa técnica de su representado. Con fecha 21 de octubre de 2019, evacuó informe la sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, recurrida, integrada por los señores Jueces Titulares, doña Paulina Chaparro Bossy y don Raúl Baldomino Díaz y, por la señora Juez Suplente, doña Fadua Salas Eljatib, quienes señalaron que efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2° Que del análisis de los antecedentes expuestos queda establecido que no existe acto ilegal o arbitrario de parte del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, toda vez que la privación de libertad del amparado no emana del acto recurrido por el abogado compareciente, esto es, la negativa a la solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral planteada por la defensa del amparado y la concesión del plazo de una hora para la preparación del juicio por parte de este, sino que de una resolución dictada por un tribunal competente y dentro del ámbito de sus facultades, en una causa penal en la que aún no ha sido dictada sentencia. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, consta además que el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, informando el presente recurso, señaló que se fijó una nueva fecha para la realización del juicio oral del amparado, atendida la inasistencia del señor abogado defensor a la misma, por lo que actualmente la presente acción carece de oportunidad. 4° Que de otro lado, el Tribunal recurrido informó que analizados los antecedentes del juicio, en relación a la naturaleza del delito por el cual se persigue al acusado, que la defensa no presentó prueba propia y que en el juicio debían declarar sólo dos testigos, otorgó al abogado defensor él término de una hora para estudiarlos, desprendiéndose entonces que el Tribunal sí realizó un estudio de razonabilidad al respecto, por lo que su decisión no aparece arbitraria, por lo que esta acción de amparo tampoco se justifica en este orden de ideas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JAVIER ANTONIO CARRASCO ORELLANA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 154-2019 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2019 comparece don Juan Francisco Catalán Peralta, abogado defensor penal privado, en representación del acusado preso en causa RUC 1800266526-K, don JAVIER ANTONIO CARRASCO ORELLANA, cédula de identidad N° 19.261.455-4, quien dedujo recurso de amparo en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA. Fundó

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