EDUARDO ANTONIO AREVALO MENDEZ C/ RODRIGO ANDRES DUARTE CARVAJAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 7621-2019, RUC 1800095567-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en procedimiento de juicio oral simplificado, se condenó a Rodrigo Andrés Duarte Carvajal, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, descubierto en Viña del Mar el día 04 de enero de 2018. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Ernesto Ardiles Álvarez, defensor penal público, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en dos acápites, uno en subsidio de otro. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al establecer que la licencia de conducir del sentenciado se encontraba suspendida al día 04 de enero de 2018, infringió el principio lógico de razón suficiente, incurriendo en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Explica que al efecto de acreditarse la sentencia que decretó la suspensión de que se trata y la vigencia de esta última, únicamente se acompañó la hoja de vida del conductor, de la cual no emana una razón suficiente para determinar que al día 4 de enero la licencia del sentenciado se encontraba suspendida, ya que no señala ni la vigencia ni desde cuándo debe contarse la suspensión. A lo anterior agrega que el artículo 197 de la Ley del Tránsito permite abonar a la condena de suspensión, el tiempo por el cual la licencia estuvo retenido por medida cautelar; y que el funcionario que controló al acusado tampoco tuvo certeza de la suspensión. 2° Que, para los
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo en revisión: “A su turno, la defensa señala que pudo haber habido abono y que de haber sido así, a la fecha podría estar cumplida la suspensión de los 5 años. Siendo premisa básica dentro del derecho que quién alega un hecho es quién debe probarlo, la defensa hace un cuestionamiento que, de haber sido efectivo y que hubiere derribado el supuesto fáctico del requerimiento formulado, debió haber sido acompañado por su parte si es que era exculpatorio, ello no ocurrió y así las cosas, el tribunal disiente de la opinión de la defensa en cuanto a que no se acompañó copia de la sentencia que determinaría tales circunstancias, toda vez que la condena que motivó la suspensión por cinco años de la licencia de conducir, fue librada por este propio tribunal. No pudiendo en consecuencia, desconocer sus propias resoluciones”. 3° Que, también resulta relevante advertir que de la lectura del considerando cuarto aparece que la defensa puso en cuestión la vigencia de la sentencia, sin que se limitaran sus alegaciones a la existencia de abonos. 4° Que, por otro lado, respecto del quebrantamiento del principio de razón suficiente, debe tenerse presente que éste se vincula al proceso de establecimiento de los hechos, ya que lo que se imputa al tribunal es una vulneración a los principios constitutivos de la sana crítica, que es una de las formas posibles de apreciar la prueba. A lo anterior se agrega que cuando se sostiene el quebrantamiento del señalado principio, las alegaciones que se
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 7621-2019, RUC 1800095567-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en procedimiento de juicio oral simplificado, se condenó a Rodrigo Andrés Duarte Carvajal, a la pena de doscientos días de presidio menor en
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