MP C/ ALIRO ENRIQUE FLORES TAPIA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el
Fallo
fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando, que, de acogerse el presente arbitrio, esta Corte dicte la respectiva sentencia de reemplazo, rebajando la pena, considerando que la participación de la condenada lo fue a título de cómplice y no de autor como lo estimó el fallo. 2°.- Que al desarrollar el recurso por la causal invocada, la defensa nos indica cuáles fueron los hechos fijados por el Tribunal, para luego explicar que la sentencia estimó aplicable al caso concreto la segunda hipótesis del numeral primero del artículo 15 del Código Penal, yerro que considera, según su parecer ya que dicha hipótesis no distingue de aquella que señala el artículo 16 del mismo cuerpo legal, sobre todo porque la complicidad se da también con la colaboración simultánea a la ejecución 3°.- Que es dable señalar que la causal antes indicada es el denominado error “in iudicando”, que conforma el argumento de casación en el fondo, como lo prescriben los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil y con antelación a la reforma procesal penal el artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Penal. Sobre el tema expuesto, se ha considerado que tanto la aplicación errónea, la interpretación equivocada y la violación propiamente de la norma, conforman una infracción de ley. La primera de ellas se configura cuando pese a haber elegido bien la norma, se le utiliza mal y se le extrae por consiguiente de ella una conclusión falsa (el denominado e
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1°.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando, que, de acogerse el presente a
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