1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRAGUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-3588-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parraguez con Fisco de Chile”, por sentencia de cuatro de mayo del año en curso, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y se acogió parcialmente la excepción de prescripción y la demanda, declarando que el despido sufrido por la demandante fue injustificado, con la subsecuente condena al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con recargo, feriados y cotizaciones devengadas durante la vigencia de la misma, ordenando además el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra. La primera, segunda y tercera, correspondientes a las letras a), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En cuarto lugar, aquella del 477 en la hipótesis de infracción de ley, en relación a los artículos en relación a los artículos 1, 11 y 96 de la Ley 18.834; 2 y 15 de la Ley 18.575; 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° de la Ley 19.880; 58 del Código del Trabajo, 4 inciso 2° y 9 inciso 3° del D.L. N° 1.263 y 1545 y 1546 del Código Civil y, la última, por la misma causal, pero vinculada a los artículos 162 incisos 5° y 7° y 58 del código laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo: 1°.- Que la fundamenta el Fisco, en resumen, señalando que el tribunal carecía de competencia para conocer de estos autos, atendido que no existe relación laboral entre las partes al no concurrir los institutos de empleador y trabajador, propios del contrato de trabajo, por lo que la controversia no se encuentra entre las materias que artículo 420 letra a) del código laboral entrega en conocimiento a los Juzgados del Trabajo, considerando que la contratación del demandante se ciñó a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en su artículo 15 y los artículos 1° y 11 del Estatuto Administrativo. 2°.- Que para resolver la incompetencia alegada, cabe tener presente que en la especie se presentó demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por lo que resulta evidente que las acciones reseñadas y que dieron motivo a la formación de estos antecedentes se insertan dentro de la atribución de competencia que conforme al artículo 420 letra a) del Código Laboral corresponde conocer a los Juzgado del Trabajo, siendo una cuestión completamente distinta el éxito de la misma, que en definitiva, dependerá de los hechos asentados en juicio. La circunstancia de haber basado el demandado su defensa en que la naturaleza del vínculo corresponde a un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios y no a una relación laboral en tanto entiende que el estatuto especial corresponde al respectivo contrato civil, no priva a la jurisdicción laboral del imperio a que la obliga el artículo 7° de la Constitución Política de la República, pues requerida como ha sido, a ella le incumbe decidir, en sentencia de fondo, ante qué tipo de relación de trabajo se encuentran las partes y si han de aplicarse supletoriamente las normas del Código del ramo, considerando, especialmente, que sostener que el tribunal carece de competencia para dilucidar la existencia de una relación laboral habida entre las partes y las consecuencias que de ella derivan, pugna con lo previsto en la letra a) del citado artículo 420. Lo dicho basta para desestimar este primer acápite del recurso. II.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación a los artículos 11 de la Ley 18.834 y 7° del primer cuerpo de leyes citado: 3°.- Que este motivo de anulación, lo fundamenta el demandado en la circunstancia de que la sentencia carece de razones jurídicas, atendido que se limita a citar la prueba ofrecida, sin análisis de ningún tipo, incumpliendo la exigencia de motivación y argumentación de las decisiones conforme a los medios de prueba rendidos en juicio, incluso, dice, no existió pronunciamiento sobre la prueba instrumental de ambas partes. En consecuencia, no se puede afirmar que el juez haya considerado la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Asevera que no

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra. La primera, segunda y tercera, correspondientes a las letras a), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En cuarto lugar, aquella del 477 en la hipótesis de infracción de ley, en relación a los artículos en relación a los artículos 1, 11 y 96 de la Ley 18.834; 2 y 15 de la Ley 18.575; 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° de la Ley 19.880; 58 del Código del Trabajo, 4 inciso 2° y 9 inciso 3° del D.L. N° 1.263 y 1545 y 1546 del Código Civil y, la última, por la misma causal, pero vinculada a los artículos 162 incisos 5° y 7° y 58 del código laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo: 1°.- Que la fundamenta el Fisco, en resumen, señalando que el tribunal carecía de competencia para conocer de estos autos, atendido que no existe relación laboral entre las partes al no concurrir los institutos de empleador y trabajador, propios del contrato de trabajo, por lo que la controversia no se encuentra entre las materias que artículo 420 letra a) del código laboral entrega en conocimiento a los Juzgados del Trabajo, considerando que la contratación del demandante se ciñó a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en su artículo 15 y los artículos 1° y 11 del Estatuto A

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve VISTO: En estos autos RIT O-3588-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parraguez con Fisco de Chile”, por sentencia de cuatro de mayo del año en curso, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y se acogió parcialmente la excepción de prescripción y la demanda, declarand

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