C/ JANETT DE LAS MERCEDES MUNOZ ARANCIBIA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa, deducido por la defensa de Janett de las Mercedes Muñoz Arancibia, lo es en contra de la sentencia por la cual se la condena a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin beneficios, como autora del delito consumado de incendio, ocurrido el día 24 de mayo de 2018 en el interior del inmueble ubicado en calle Río Baker 5695 de la comuna de Quinta Normal, de esta ciudad. Sustenta la pretensión de nulidad en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 475 N°1, ambos del Código Penal. En lo medular sostiene que el tribunal comete un error en la apreciación para configurar el tipo penal, por cuanto el delito de incendio requiere de dolo directo y no eventual, que es por lo que su parte fue condenada, por lo que es un delito de resultado que se materializa al indicar un objeto o cosa y es de peligro concreto. Aquello tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto se ha condenado a la defendida como autora del delito de incendio sin que concurran los requisitos para configurar el tipo del artículo 475 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se acoja el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva a su parte. Segundo: Que, como reiteradamente se ha dicho, el recurso de nulidad no es uno de grado en que se busca la revisión de los hechos y el derecho por un ad quem, sino que la acreditación de circunstancias que invalidarían la sentencia y el juicio que lo antecedió, de ahí su naturaleza de estricto derecho y formal. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, en ciertos casos, la nulidad ante el ad quem, permite la dictación de una sentencia de remplazo, más para ello no puede atacarse o impugnarse entre otras “circunstancias que se hubieren dado por probadas”, por cuanto ellas emanan del r
Fallo
fallo por cuanto se ha condenado a la defendida como autora del delito de incendio sin que concurran los requisitos para configurar el tipo del artículo 475 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se acoja el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva a su parte. Segundo: Que, como reiteradamente se ha dicho, el recurso de nulidad no es uno de grado en que se busca la revisión de los hechos y el derecho por un ad quem, sino que la acreditación de circunstancias que invalidarían la sentencia y el juicio que lo antecedió, de ahí su naturaleza de estricto derecho y formal. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, en ciertos casos, la nulidad ante el ad quem, permite la dictación de una sentencia de remplazo, más para ello no puede atacarse o impugnarse entre otras “circunstancias que se hubieren dado por probadas”, por cuanto ellas emanan del razonamiento seguido por el sentenciador para adquirir convicción y, de anularse, solo procede la realización de un nuevo juicio. Cuarto: Que la invocación de la causal de error de derecho, supone un reconocimiento de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas y frente a ello no existe reproche alguno, más en el caso que se revisa, la alegación de fondo es que se controvierte el razonamiento del sentenciador para dar por acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de incendio, previsto en el artículo 475 N°1, lo que desde ya ha de señalarse que es
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa, deducido por la defensa de Janett de las Mercedes Muñoz Arancibia, lo es en contra de la sentencia por la cual se la condena a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin beneficios, como autora del delit
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