CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MULT. S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado se mantienen los
Fundamentos
considerandos primero al cuarto y el sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.-Los considerandos tercero al octavo del
Fallo
fallo invalidado se mantienen los considerandos primero al cuarto y el sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.-Los considerandos tercero al octavo del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reproducidos. 2.- Que conforme a la petición subsidiaria del reclamante- relativa a la rebaja de la multa-, ella no podrá prosperar porque la acción de reclamación se sustentó en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo; y lo que se estableció fue que los hechos constatados por el fiscalizador y que dieron origen a la imposición de la multa, no fueron desvirtuados, por lo que, solo procede desestimar la acción, en todas sus partes, manteniendo la multa impuesta a Construcciones e Inversiones Multitierra S.A, por la reclamada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 446, 425,511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- .- Que se rechaza el reclamo intentado por Construcciones e Inversiones Multitierra S.A, respecto de la Resolución de Multa N° 1787/18/73-1, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, con fecha 19 de diciembre de 2018, II. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya No firma la abogada integrante señora Halpern, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por ausencia. Rol N°2112-2019
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve-. En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue Vistos: Del fallo invalidado se mantienen los considerandos primero al cuarto y el sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.-Los considerandos tercero al octavo del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reprodu
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