CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MULT. S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-34-2019, caratulados “Construcciones e Inversiones Mult S.A. con Inspección del Trabajo de Tierra del Fuego”, sobre reclamación contra resolución de reconsideración. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente al reclamo y se rebajó la multa de cuarenta a veinte unidades tributarias mensuales. En su contra, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte la de reemplazo que rechace, en todas sus partes, la reclamación, manteniendo íntegramente la multa cursada, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 del Código del Trabajo por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, relacionados a su vez con los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la infracción denunciada se verifica en el motivo quinto de la sentencia en el cual el tribunal tiene por efectivo que se hicieron presente antecedentes que no fueron conocidos por la fiscalizadora, pero ello no obsta a que el tribunal, en conocimiento de ello y de acuerdo a las facultades de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, pueda rebajar la multa por corrección de la infracción. En la especie, se reclamó en contra de una resolución de reconsideración dictada por el ente fiscalizador, de manera que las facultades del tribunal y lo controvertido estaban limitado a verificar si al resolver el Director del Trabajo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo de acuerdo a alguna de las hipótesis que dicha norma contempla. Sin embargo, en el motivo indicado, la sentenciadora aplica erradamente los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al extender sus efectos no limitándose a analizar si el Director del Trabajo lo hizo conforme a derecho, sino que, entendiendo que tiene amplias facultades ha realizado una nueva reconsideración de multa, esta vez judicial. En ese sentido, se pregunta si el Director del Trabajo no tuvo antecedentes a la vista, cómo pudo no ajustarse a derecho ni haberse pronunciado respecto de antecedentes desconocidos, por lo que insiste que la sentenciadora se ha excedido en su competencia pues debió controlar la legalidad del acto administrativo, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia. En cuanto a la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues si hubiera aplicado correctamente las normas infringidas, habría concluido rechazar la alegación planteada por la reclamante. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes, los siguientes hechos: a) Construcciones e Inversiones Multitierra S.A., dedujo reclamación en contra de la Resolución N°464/2018 de 19 de diciembre del año 2018 que rechazó la solicitud de reconsideración presentada el día 5 del mismo mes y año. b) La multa impuesta se le aplicó por el siguiente hecho: “No estar contratado a tiempo completo el experto en prevención de riesgos de la categoría profesional a cargo del departamento de prevención de riesgos de faena, en la realización de la obra ubicada en calle José Joaquín Prieto 9580, Comuna de Pudahuel, para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores”. c) El fundamento para mantener la multa fue que el recurrente no acreditó la corrección transcurridos 15 días desde la notificación de la materia por el cual se sanciona, debido a que no acompaña documentación que diga relación a la asistencia del experto en prevención de riesgos, señalado por la multa. d) La reclamación judicial se funda en la existencia de un error de hecho porque en la obra sí había prevencionista de riesgo de categoría profesional a cargo del departamento de prevención de riesgos de la faena don Luis Andrés Alfaro Barrios, quien trabaja a tiempo completo. Pide acoger la reclamación o, en subsidio, se rebaje la misma. TERCERO: Que por su parte la sentencia es
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Santiago, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. - VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-34-2019, caratulados “Construcciones e Inversiones Mult S.A. con Inspección del Trabajo de Tierra del Fuego”, sobre reclamación contra resolución de reconsideración. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se acogió
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