SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido el abogado habilitado don LEONARDO GALAZ CARRASCO, deduce Recurso de Amparo Preventivo en favor de don PLINIO HERRERA CRISTI, C.I. 6.625.630-8, empresario agrícola, ambos con domicilio procesal en la ciudad y comuna de Temuco, calle Gabriela Mistral 02694, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, por cuanto se ha visto amenazada su libertad personal mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2019, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT O-609-2019 (acción penal privada), todo ello en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 18 de enero de 2019 el querellante, Anagra S.A., interpuso querella en contra de su representado por el delito de giro doloso de cheques (acción penal privada). 2.- La querella fue notificada a su representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio señalado por el querellante, esto es, el ubicado en calle Basilio Urrutia de la comuna de TRAIGUÉN. 3.- Con fecha 23 de agosto de 2019, se decretó por parte del Juzgado de Garantía de Temuco el abandono de la acción (art. 402 del Código Procesal Penal) por parte del querellante y el consecuente sobreseimiento definitivo a favor de su representado. 4.- Con fecha 11 de septiembre de 2019, la I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución de fecha 23 de agosto de 2019, que decretaba el sobreseimiento definitivo a favor de su representado. 5.- Con fecha 17 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Temuco, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento de acción penal privada ordenó la comparecencia personal del querellado a la audiencia del día 10 de octubre de 2019, disponiendo que fuera notificado POR CÉDULA bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. 6.- Hace presente que ni la referida resolución, ni ninguna de las anteriores dictadas en estos autos indican el domicilio al cual debe notificarse el querellado, por cuanto, como se ha señalado en el punto 2 precedente, el querellado fue notificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al domicilio señalado por el querellante, esto es, el ubicado en la comuna de Traiguén. 7.- Luego de pronunciada la resolución de fecha 17 de septiembre, que ordena la notificación POR CÉDULA al querellado, el querellante solicito al tribunal, “que se exhortara al Juzgado de Garantía de PUCÓN” a fin de que se notifique por cédula la resolución que ordena la comparecencia personal del querellado al domicilio ubicado en calle Arauco N° 120 de la comuna de Pucón. 8.- Expresa que en ninguna de las audiencias que se ha llevado a cabo ante el Juzgado de Garantía se ha señalado nuevo domicilio del querellado, distinto de aquel en que aparece notificado en virtud del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en la comuna de Traiguén. Lo que ocurre, y en parte ello se debe el error del querellante, es que en el Acta de Audiencia de fecha 12 de marzo de 2019 se señala erróneamente que el domicilio de su representado es el ubicado en calle Arauco N° 120, comuna de Pucón. 9.- En la audiencia celebrada el día 10 de octubre de 2019 ante el Juzgado de Garantía de Temuco, él señaló, ante la incomparecencia del querellado, que éste no había sido legalmente notificado (ni menos aún apercibido), toda vez que se dejó la cédula en un domicilio que no corresponde. La Sra. magistrado que dirigió la audiencia se limitó a señalar que el exhorto estaba correctamente diligenciado “en forma”, pero no repar

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, por cuanto se ha visto amenazada su libertad personal mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2019, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT O-609-2019 (acción penal privada), todo ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 18 de enero de 2019 el querellante, Anagra S.A., interpuso querella en contra de su representado por el delito de giro doloso de cheques (acción penal privada). 2.- La querella fue notificada a su representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio señalado por el querellante, esto es, el ubicado en calle Basilio Urrutia de la comuna de TRAIGUÉN. 3.- Con fecha 23 de agosto de 2019, se decretó por parte del Juzgado de Garantía de Temuco el abandono de la acción (art. 402 del Código Procesal Penal) por parte del querellante y el consecuente sobreseimiento definitivo a favor de su representado. 4.- Con fecha 11 de septiembre de 2019, la I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución de fecha 23 de agosto de 2019, que decretaba el sobreseimiento definitivo a favor de su representado. 5.- Con fecha 17 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Temuco, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento de acción penal privada ordenó la comparecencia personal del querellado a la audiencia del día 10 de octubre de 2019, disponiendo que fuera notificado POR CÉDULA bajo apercibimiento del artíc

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ha comparecido el abogado habilitado don LEONARDO GALAZ CARRASCO, deduce Recurso de Amparo Preventivo en favor de don PLINIO HERRERA CRISTI, C.I. 6.625.630-8, empresario agrícola, ambos con domicilio procesal en la ciudad y comuna de Temuco, calle Gabriela Mistral 02694, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la

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