SUBUS CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció, en procedimiento de reclamo judicial de multas, la causa RIT I-32-2019, RUC 1940199766-3, caratulada “SUBUS Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”. Por sentencia definitiva de cinco de septiembre del año en curso, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa cursada en Resolución 8210/19/29-1, sin costas. La reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de ese fallo, invocando como causal de nulidad aquella señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que declare el rechazo del reclamo judicial interpuesto en los antecedentes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 18 de octubre del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1º) Que en su recurso, la impugnante sostiene que el
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo infringe lo dispuesto en el artículo 42, letra a), en relación al artículo 32, inciso tercero, ambos del Código del Trabajo, al haber considerado que el denominado “bono conductor”, establecido en los contratos colectivos referidos en la sentencia, y fijado en el contrato individual de trabajo, tiene una naturaleza diversa a la contemplada en la primera de esas normas. Explica que en el presente caso, el sentenciador dejó de aplicar la norma correspondiente al caso concreto, al entender que el aludido bono, atendida su modalidad de pago, no equivale a un monto fijo; Se puede sostener –prosigue el recurso- que el bono en comento reviste plenamente los caracteres de sueldo, por estar estipulado en el contrato individual de trabajo, en forma fija en los contratos de los trabajadores afectados, siendo su pago en dinero, en períodos iguales y tener su origen, precisamente en la prestación de los servicios contratados, por lo que debió haberse aplicado la normativa establecida en el artículo 42, letra a). Agrega que el hecho que el monto del “bono conductor” esté sujeto al cumplimiento de una condición, no implica que sea variable, dado que tiene su génesis como monto, en el contrato individual de trabajo, y es ahí donde se fija por las partes contratantes, sin que las variaciones que pueda experimentar alcancen para modificar su naturaleza a la de un estipendio de carácter variable. Termina la recurrente afirmando que el e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció, en procedimiento de reclamo judicial de multas, la causa RIT I-32-2019, RUC 1940199766-3, caratulada “SUBUS Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”. Por sentencia definitiva de cinco de septiembre del año en curso, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la
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