JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

IRMA JOHANNA MÁRQUEZ BASUALTO CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT O-354-2019, RUC 194018173-4, caratulada “Márquez con Municipalidad de El Bosque”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Irma Johanna Márquez Basualto dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. En la sentencia pronunciada el diecinueve de agosto del actual: I. Se rechaza la excepción de incompetencia promovida por la demandada y, en cuanto a la demanda, II. Se declara que la relación contractual que vinculó a las partes se reguló conforme al artículo 4º de la ley 18.883; III. Se ordena a la demandada el pago de la contraprestación en dinero de enero de 2019 y días de febrero, también de este año, correspondiente a la demandante; IV. Se omite pronunciamiento sobre la excepción de caducidad de la acción; V. Se rechaza la demanda en lo demás; y VI. No se condena en costas a la actora. Contra ese fallo ambas partes han recurrido de nulidad. La demandante, impugna las decisiones de los numerales II y IV y esgrime cuatro causales de invalidación. A saber: la del artículo 478 letra e); en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b); en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra c) y, por último, también en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo. A su vez, la demandada ataca lo decidido en el numeral III y, al efecto, apoya el recurso en la causal prevista en el artículo 477 ya citado, por infracción de garantías constitucionales o de ley que hubiere influido sustancialmente en lo resolutivo y, en subsidio de ella, en la causal reglada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el 17 de octubre pasado, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambos litigantes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que en cuanto a la primera causal que funda el postulado de nulidad de la actora -artículo 478 letra e) del Código del Trabajo- el recurso reclama que la sentencia se definitiva se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del ordenamiento en mención, esto es, por la omisión de la exigencia de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Específicamente, la recurrente aduce que el fallo, en su motivo cuarto, omitió considerar lo declarado por los testigos presentados por su parte, puesto que se limitó a transcribir su relato, sin pormenorizar las razones por las cuales no da crédito a sus relatos en relación a las labores que desempeñaba la demandante. Según la recurrente, ese medio probatorio acredita los indicios de laboralidad respecto a los servicios que la actora prestó para la demandada, en una relación en condiciones de dependencia y subordinación; Segundo: En lo que refiere a esa causal planteada en forma principal, se dirá que al examinar la sentencia impugnada se observa que en el párrafo final de su motivo tercero el a quo repasa los hechos por los cuales se recibió la causa a prueba, el primero de ellos: Efectividad que la demandante prestó servicios a la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo, fecha de inicio y término de los servicios. Seguidamente, en la quinta consideración, la juez de la causa transcribe con detalle la prueba incorporada por ambos litigantes. En el fundamento séptimo la sentenciadora se aboca a los antecedentes relevantes derivados de la prueba de la demandante y, en ese contexto, describe los diversos aspectos regulados en los sucesivos decretos de los nombramientos que aprueban su contratación a honorarios a fin de desempeñarse en la Oficina Territorial de la Dirección de Desarrollo Comunitario, o bien en la Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Territorial, para realizar cometidos tales como: monitora de repostería; desarrollo de talleres, cursos de capacitación en alimentación básica en repostería; curso de capacitación en repostería y panadería nivel II, y otros. El

Fallo

Se declara que la relación contractual que vinculó a las partes se reguló conforme al artículo 4º de la ley 18.883; III. Se ordena a la demandada el pago de la contraprestación en dinero de enero de 2019 y días de febrero, también de este año, correspondiente a la demandante; IV. Se omite pronunciamiento sobre la excepción de caducidad de la acción; V. Se rechaza la demanda en lo demás; y VI. No se condena en costas a la actora. Contra ese fallo ambas partes han recurrido de nulidad. La demandante, impugna las decisiones de los numerales II y IV y esgrime cuatro causales de invalidación. A saber: la del artículo 478 letra e); en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b); en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra c) y, por último, también en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo. A su vez, la demandada ataca lo decidido en el numeral III y, al efecto, apoya el recurso en la causal prevista en el artículo 477 ya citado, por infracción de garantías constitucionales o de ley que hubiere influido sustancialmente en lo resolutivo y, en subsidio de ella, en la causal reglada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el 17 de octubre pasado, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambos litigantes. Oídas las partes y considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero:

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa RIT O-354-2019, RUC 194018173-4, caratulada “Márquez con Municipalidad de El Bosque”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Irma Johanna Márquez Basualto dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestacio

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