TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ PATRICIO NICOLÁS NÚÑEZ BUSTAMANTE.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RUC N° 180026681-0, RIT N° 64-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de diez de septiembre del año en curso, se absolvió al acusado Patricio Nicolás Núñez Bustamante como autor del supuesto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y sin haber obtenido licencia de conducir, hecho ocurrido el día 4 de enero de 2018 en la comuna de Melipilla. En contra de dicha sentencia el fiscal adjunto don Nelson Cajas González interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) del código adjetivo, esto es, que en la sentencia recurrida se han omitido los requisitos contemplados en la letra c) no teniendo una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, en particular, el principio de razón suficiente en tanto el tribunal no da por acreditados los supuestos fácticos de la acusación, pese a la existencia de indicios que necesariamente llevaban a dar por establecido el hecho punible y la participación del acusado, indicios que por lo demás, fueron corroborados por la declaración del imputado. En su oportunidad se estimó admisible el recurso incoado y en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso la abogado doña Daniela Stierling, en representación del Ministerio Público, y contra el recurso el abogado don José Pablo Gómez, fijándose para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en cuanto a la causal invocada refiere, que el Tribunal en el considerando décimo del

Fallo

fallo tuvo por acreditados varios elementos del ilícito que se imputaba, pero no los estimó suficientes para acreditar el hecho punible toda vez que, erróneamente, consideró que no eran idóneos para determinar que el acusado Nuñez Bustamante condujera el vehículo de autos al momento de los hechos. Explica que los juzgadores han infringido el principio lógico de razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente. Razona que la vulneración de este principio se manifiesta en que al analizar la prueba rendida no da por establecida la existencia del hecho punible ni la participación del acusado, ello básicamente, centrado en la inexistencia de prueba directa que sitúe al acusado conduciendo el vehículo, más allá del reconocimiento hecho por el propio acusado en su declaración prestada en juicio y de los dichos del policía que concurrió al centro asistencial, el que entrevistó a las personas que el día de los hechos iban en el móvil siniestrado, los que reconocieron que el imputado era el dueño y conductor del móvil. Lo anterior, no obstante contar con prueba de cargo que analizada de manera conjunta e interrelacionada lleva forzosamente a concluir que el acusado efectivamente incurrió en la conducta que se le atribuye en la acusación lo que, adicionalmente, resultó corroborado por sus propios dichos, cuyo contenido estima concordante y consistente con la restan

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En Santiago a veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En autos RUC N° 180026681-0, RIT N° 64-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de diez de septiembre del año en curso, se absolvió al acusado Patricio Nicolás Núñez Bustamante como autor del supuesto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y sin habe

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