RECURSO DE PROETECCION DE ANA ESTHER ALARCON VENEGAS CON PRIMER CONSERVADOR DE BIENES RAICES HUMBERTO TORO MARTINEZ-CONDE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de junio del año 2019, comparece doña ANA ESTHER ALARCON VENEGAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 9.372.088-1, domiciliada en calle Los Arrieros N° 1664 Villa Juan Pablo Segundo, comuna de Temuco, recurre de protección en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, don HUMBERTO TORO MARTINEZ-CONDE, abogado, domiciliado en Calle Vicuña Mackenna 361 comuna de Temuco, en atención a que por un acto administrativo propio de su cargo, ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizado por el articulo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política del Estado, puesto que la recurrida se negó a practicar la solicitud de inscripción de transferencia del dominio del inmueble de su propiedad, (Carátula numero 611406/2019) con el que pretende hacer la tradición del mismo, negándosele de la facultad de disponer de su derecho de propiedad, afectando la garantías contempladas en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, sostiene que con fecha 24 de mayo de 2019, fue notificada mediante carta emitida por el señor Luis Carrasco Condesa, gerente de sucursal - Alemania- del Banco de Chile, que la operación de crédito en virtud de la cual, su comprador don Ramón Alonso Vásquez Bustos, 15.656.935-6, había adquirido el inmueble de su propiedad ubicado en calle Los Cultivadores 0536, Villa Los Labradores, Labranza, Comuna de Temuco, de acuerdo consta en la escritura pública de compraventa de fecha 11 de enero de 2019 suscrita ante la notaría de don Carlos Alarcón Ramírez, no podría materializarse y por lo tanto debía procederse a la resciliacion y prestaciones mutuos, en razón de la negativa del primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a inscribir dicha compraventa. De acuerdo a la carta mediante la cual ha sido notificada, de la negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción de compraventa, el fundamento legal se encuentra
Fallo
por tanto, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en el caso de autos, se ha deducido recurso de protección por doña Ana Esther Alarcon Venegas, en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, don Humberto Toro Martinez-Conde, por la supuesta vulneración a su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por el articulo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política del Estado, al negarse por parte del recurrido a practicar la solicitud de inscripción de transferencia del dominio del inmueble de su propiedad, solicitando se ordene que se practique la inscripción de la tradición del inmueble materia de autos. CUARTO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. QUINTO: Que así, no cabe duda que
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de junio del año 2019, comparece doña ANA ESTHER ALARCON VENEGAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 9.372.088-1, domiciliada en calle Los Arrieros N° 1664 Villa Juan Pablo Segundo, comuna de Temuco, recurre de protección en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco
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