1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

SOTO/TRANPORTES ALI E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos caratulados “Soto con Transportes Ali e Hijos Limitada”, rolados con el número C-1464-2019, seguidos por restitución de inmueble por expiración del tiempo estipulado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta el abogado don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, en representación de la demandada, apelando en contra de la sentencia dictada con fecha 31 de Julio del año 2019, dictada por la Juez Titular, doña Florentina Rosalía Jeannette Rezuc Hernández, mediante la cual se declaró que se acogía la demanda deducida y que ordenó la restitución de la propiedad ubicada en calle Dussen número 283, de la ciudad de Coyhaique, en el plazo de 10 días desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante y enseres, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Solicita el recurrente a este Ilustrísimo Tribunal, en definitiva, que se “enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, en el sentido de revocarla, disponiendo el rechazo de la demanda de autos, con costas de la causa y del recurso.”. En estrado, por la apelante, compareció y alegó el abogado ya mencionado, quien reprodujo los

Fundamentos

fundamentos y peticiones del recurso. Se reproduce la sentencia citada, de fecha 31 de Julio del año 2019, en lo expositivo, considerandos y citas legales, con excepción de que se reemplazan, en el fundamento Tercero, letra a), la expresión “c alle”, por la palabra calle; y en el considerando Cuarto, la mención “art culo”, por “artículo”, manteniéndose en lo demás. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su recurso, explicitó el objeto de la demanda, resumiendo los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia apelada, en cuanto a las características del contrato de arrendamiento y otras disquisiciones acerca de sobre quién recaía el peso de la prueba, tanto respecto del actor, cuanto del demandado; igualmente, resumió el considerando Sexto del

Fallo

fallo impugnado en relación a la prueba que se rindió en juicio y luego los fundamentos del sentenciador, expresados en los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno, que motivaron la aceptación de la demanda, los que citó íntegramente. Sostuvo que discrepaba del criterio jurídico y decisión de la Juez a quo en cuanto estimó que doña Sofía Otárola Sánchez, como mandataria judicial, según mandato de don Juan Andrés Soto Ruiz, quien actuó en representación de doña Erminda Ruiz Barriga, contaba con facultades suficientes para enviar a la demandada la misiva establecida en la cláusula tercera del contrato de arriendo y expresar la voluntad de no perseverar en el arriendo que vincula a las partes, lo que estima un yerro de la sentenciadora porque: El mandato otorgado a la abogado doña Sofía Otárola Sánchez, es un mandato judicial, que consiste en el que el encargo consiste en la representación judicial y la defensa en juicio de los derechos de la persona que lo confiere; se trata de un mandato especial del artículo 4, del Código de Procedimiento Civil. En la Ley 18.120 y en los artículos 395 y 520, del Código Orgánico de Tribunales, que solo habilitaba a la citada abogada para comparecer y representar en juicio a doña Erminda Ruiz Barriga, con las facultades que en el referido mandato se expresan, confundiendo la sentenciadora la facultad que se le otorga a la mandataria judicial para iniciar gestiones extrajudiciales, que pueden decir relación con actuaciones relacionadas con un ju

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiuno de Octubre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en estos autos caratulados “Soto con Transportes Ali e Hijos Limitada”, rolados con el número C-1464-2019, seguidos por restitución de inmueble por expiración del tiempo estipulado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta el abogado don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, en representación de la d

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