JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

ROBERTO ANTONIO ARELLANO ARAVENA C/ HECTOR EDUARDO MORALES LOYOLA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. TERCERO: Que funda la causal invocada aseverando que se solicitó la absolución de su representado debido a que existían dudas razonables acerca de que éste hubiera conocido o no podido menos que conocer el origen ilícito de la especie, como exige el tipo penal, en consideración a las explicaciones que él mismo dio en el juicio encausado y a las acciones por él desplegadas, tales como ofrecer la especie en redes sociales, conducta pública que es contraria a la clandestinidad y ocultación inherentes a las transacciones de especies hurtadas o robadas. Señala que la sentencia impugnada no desarrolla satisfactoriamente el razonamiento que permitió al tribunal inclinarse por la teoría del Ministerio Público, desechando la versión de su representado, quien se encontraba amparado por la garantía constitucional y legal de presunción de inocencia. Indica que las propuestas del acusado y de la defensa no se enfrentan en un plano de igualdad o simetría, pues es imprescindible que el acusador convenza más allá de toda duda razonable al tribunal de que los hechos ocurrieron en la forma que propone, mientras que la defensa no debe convencer al tribunal de la efectividad de su tesis para una decisión absolutoria, sino que para ello basta sentar dudas razonables respecto a la propuesta del acusador, de modo que, si la versión del acusado tiene un mínimo de razonabilidad para dudar de su responsabilidad penal, la decisión debe ser necesariamente absolutoria. Alega que el respectivo ejercicio valorativo no fue satisfactoriamente plasmado en la resolución que se impugna, omitiendo señalar de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Indica, además

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 645-2019, por resolución de fecha once de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, se condenó a HECTOR EDUARDO MORALES LOYOLA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de multa equivalente a cinco unidades tributarias mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por ser autor en grado de desarrollo consumado del delito de receptación, perpetrado en su jurisdicción el pasado 18 de mayo de 2019, a su vez, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la pena de 80 horas de Prestación de Servicios en Favor de la Comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Cauquenes, dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra, además, autoriza el pago de la multa en diez parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas y de eximirle del pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, el abogado Gabriel Lillo Moya, defensor penal pública, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en concreto, estima que la sentencia incumplió el requisito del literal c) del artículo 342, esto es, el deber de consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. TERCERO: Que funda la causal invocada aseverando que se solicitó la absolución de su representado debido a que existían dudas razonables acerca de que éste hubiera conocido o no podido menos que conocer el origen ilícito de la especie, como exige el tipo penal, en consideración a las explicaciones que él mismo dio en el juicio encausado y a las acciones por él desplegadas, tales como ofrecer la especie en redes sociales, conducta pública que es contraria a la clandestinidad y ocultación inherentes a las transacciones de especies hurtadas o robadas. Señala que la sentencia impugnada no desarrolla satisfactoriamente el razonamiento que permitió al tribunal inclinarse por la teoría del Ministerio Público, desechando la versión de su representado, quien se encontraba amparado por la garantía constitucional y legal de presunción de inocencia. Indica que las propuestas del acusado y de la defensa no se enfrentan en un plano de igualdad o simetría, pues es imprescindible que el acusador convenza más allá de toda duda razonable al tribunal de que los hechos ocurrieron en la forma que propone, mientras que la defensa no debe convencer al tribun

Fallo

fallo refiere porque prefiere la versión de la víctima, señalando que entrega mayor credibilidad a la declaración de los testigos del Ministerio Público, además de que la versión del acusado no resulta creíble, por cuanto se ve contradictorio no solo con lo declarado por el personal aprehensor, sino que también con el detallado relato que entrega la víctima. SEXTO: Que, además, es menester mencionar que la convicción exigida por el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, más allá de toda duda razonable, no exige una plena convicción, sino una exenta de dudas razonables y que permita a los sentenciadores confiar y actuar de acuerdo a ella sin dudarlo. Así, es entendido que esta convicción se forma sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. SÉPTIMO: Que, a juicio de estos sentenciadores, el recurrente busca, por medio de su presentación, que se modifiquen los hechos que la sentencia recurrida tiene por acreditados en su considerando séptimo, modificando la valoración de la prueba rendida en el juicio oral y la convicción que adquirió el tribunal a quo en base a su propia valoración, sin embargo, es necesario recordar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues esta es una atribución exclusiva de los jueces del

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 645-2019, por resolución de fecha once de septiembre del dos mil diecinueve, pronunciado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, se condenó a HECTOR EDUARDO MORALES LOYOLA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de multa equivalente a ci

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