JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUCON

CONAF CON INVERSIONES SANTA AMALIA Y OTROS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En el

Fundamentos

considerando décimo sexto se cambia el guarismo 5,3 hectáreas por 6,9 hectáreas y se elimina el considerando décimo séptimo: 1.- Que, lo cortado o explotado, sin autorización corresponden 4.051 metros de leña, en relación a la superficie de explotada de 6,9 has. con un valor de $ 15.000 por metro ( valor no discutido por la denunciada), por lo que el valor total de los productos ascendería, según CONAF a $ 60.765.000, todo lo cual consta del informe técnico que rola de fs. 2 a fs. 5 de autos. 2.- Que, conforme al artículo 51 de la ley N° 20.283 toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%. 3.- Que, en este contexto, la multa que cabria aplicar asciende a la suma de $ 121.530.000, por ser la suma equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados. 4.- Que, el inciso tercero del artículo 43 de la ley N° 20.283 dispone que tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%. 5.- Que, siendo un hecho de la causa, que se está ante una primera infracción, y apareciendo en autos que la recurrente habría presentado un plan de manejo y obtenido un informe favorable al mismo, en la etapa procedimental, se acogerá la alegación de la atenuante invocada, y en consecuencia se rebajará multa aplicada en un 50%., por lo que esta quedará en la suma $ 60.765.000.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en la ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local, Ley Nº18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y ley Nº 20.283 de 2008, se confirma la sentencia de fecha 25 de Julio de 2019 del Juzgado de Policía Local de Pucón, con declaración de que la multa aplicable se disminuye en un 50%, por lo que la misma queda en la suma de $ 60.765.000, manteniéndose en todo lo demás sentencia recurrida. Que se libera de las costas de primera instancia y del recurso a la recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Pronunciado por los Ministros don Aner Padilla Buzada Castro, doña María Elena Llanos Morales, y por el abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol Nº Policía Local 163-2018

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En el considerando décimo sexto se cambia el guarismo 5,3 hectáreas por 6,9 hectáreas y se elimina el considerando décimo séptimo: 1.- Que, lo cortado o explotado, sin autorización corresponden 4.051 metros de leña, en relación a la superficie de explotada de 6,9 has. con un valor de $ 15.000 por metro ( valor no discutido

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