BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ROA HERRERA JOSE GUILLERMO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que en estos autos, el abogado Andrés Kuncar Oneto se alza en contra de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que declaró desierto el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de abril del mismo año, [la que no hace lugar con costas a la solicitud de desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos], decisión la primera que se funda en el hecho de no haber cumplido el apelante con la obligación de compulsar decretada en la resolución de seis de mayo de dos mil diecinueve de fojas 70, folio 70, cuaderno de incidente de desistimiento, conforme a la certificación de fojas 75, de catorce de mayo del mismo año.- 2.- Que, el fundamento de la apelación se radica en lo dicho en el artículo segundo transitorio de la ley 20.886, en relación a la obligación de consignar a que se refiere el derogado artículo 197 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de tal suerte que, entiende el apelante, el recurso de apelación deducido en contra de la resoluciónn de veintiséis de abril del mismo año, que no hace lugar con costas a la solicitud de desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos, debió remitirse a esta Corte vía interconexión y, no como se sostiene tácitamente en la sentencia ahora recurrida, previa consignación de los fondos suficientes para compulsar las piezas del expediente necesarias para conocer del recurso.- 3.- Que, al respecto, útil resulta consignar que el Acta 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, Auto Acordado que fija el “Texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales”, establece en su artículo 1 que: “El presente auto acordado tendrá́ aplicacióńn respecto de las causas que se tramiten ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto lo dispuesto en el Acta 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, se revoca sin costas, la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que declaró desierto el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de abril del mismo año, que no hace lugar con costas a la solicitud de desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos, disponiéndose en su lugar que, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, debiendo remitirse a esta Corte vía interconexión.- Notifíquese y devuélvase.- Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, atendido el hecho que este proceso se inició el 23 de junio de 2015, según se lee en el cargo estampado en la demanda, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20886, por lo que conforme a lo dispuesto en su artículo 2° transitorio, sus disposiciones no son aplicables a esta causa. Redactó doña María Francisca Durán Vergara, Fiscal Judicial.- No firma la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol ingreso Corte 1391-2019 [Civil]
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Concepción, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que en estos autos, el abogado Andrés Kuncar Oneto se alza en contra de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que declaró desierto el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de abril del mismo año, [la que no hace lugar con costas a la solicitud de
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