BENAVIDES/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTÁRTICA CHILENA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Mario Esquivel Lizondo, domiciliado en Mapuche N°136, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en favor de Yeniffer Alejandra Benavides Garcés, domiciliada en Capdeville N°192, Puerto Williams, Cabo de Hornos, a fin de que se revoquen los oficios N° 680 y 696 emitidos por Dubalio Pérez Ruiz, Director del Serviu Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los N° 2591, 681 y 1745 emitidos por la Directora del SERVIU de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Hina Carabantes Hernández y las resoluciones Exentas N° 231/2019 y 171/2019, por la cual se ordenó el desalojo del inmueble que ocupa, dictadas por doña Daniela Díaz Mayorga Gobernadora Provincial de Antártica Chilena. A su juicio, tales actos, afectan gravemente los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Expone que el 25 de Mayo de 2016, la directora del SERVIU de Magallanes en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región, entregó las llaves a don Carlos Alberto Villalón, de la vivienda construida en el Sitio A1 ubicada en la calle Capdeville N° 192 de Puerto Williams. Asimismo, por ese acto y en esa fecha, don Carlos Villalón aceptó y declaró conocer todas las condiciones y prohibiciones que le impone el DS N°49, Reglamento de Vivienda y Urbanismo, así como el Reglamento del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en su condición de Asignatario y Propietario del bien raíz entregado. En el Acta de Asignación de Vivienda del Programa de Fondo Solidario de Vivienda y Modalidad, se dejó establecido que el primero, “acepta y se obliga, expresamente a habitar personalmente, junto a su grupo familiar y durante toda la vigencia de las prohibiciones y gravámenes, la vivienda que se adjudica en este acto”. Dentro del grupo familiar que ocupaba el inmueble al momento de la entrega de llaves junto se encontraba la recurrente, junto a sus dos hijos pequeños. Expone que Carlos Villalón, falleció el 03 de
Fundamentos
fundamentos de tales actos administrativos se evidencia que esta Gobernación no sólo ha desarrollado su actuar dentro de los parámetros que la ley ordena, sino que también con la debida razonabilidad y fundamentación, elementos que excluyen por cierto la arbitrariedad en la actuación del Estado. Actuar de otra manera por parte de la Gobernación implicaría desde luego un abandono evidente del ejercicio de sus funciones, lo que riñe con los principios que, para el actuar público, contemplan la Ley N° 18.575 y la Ley N° 19.880. No puede el Servicio que dirije hacer otra cosa que instar por el desalojo de aquellos que ocupan ilegalmente una vivienda fiscal. Argumenta que en el presente caso hay una falta de idoneidad de la acción de protección para la pretensión del recurrente, ya que esta pretensión no es procedente respecto de aquellos asuntos que por su naturaleza deban ventilarse en un juicio de lato conocimiento, de la sola lectura del recurso se advierte que no nos encontramos frente a un acto ilegal o arbitrario que conlleve una vulneración actual o potencial de algún derecho del recurrente. Por el contrario: en estos autos se pretende plantear bajo la figura de una amenaza a los derechos fundamentales, una discusión jurídica abstracta sobre el dominio y la facultad de utilizar un inmueble fiscal. Esta contienda excede el ámbito de una acción cautelar como ésta, y es propia de un juicio de lato conocimiento. La recurrente carece de titularidad alguna para ocupar la vivienda; intenta retrasar la entrega de una vivienda que ocupa ilegalmente, por la vía de este recurso de protección y ha ocultado la verdad de los hechos, intentando, por ejemplo, dar a entender que sus hijos vivían junto con el beneficiario y ella en la vivienda, siendo que, dichos hijos pertenecían al grupo familiar del padre, ex pareja de la recurrente, quien también fue beneficiario de una vivienda del mismo sector, y al mismo tiempo que don Carlos Villalón. Asimismo, ha ocultado también la recurrente el hecho de que actualmente es miembro de un Comité de Vivienda, conducta que obviamente contradice su supuesta íntima convicción de ser legítima propietaria del inmueble en comento. Asimismo, se presentan declaraciones juradas suscritas por parte de los propios padres de la recurrente, demostrando una mala fe procesal evidente, intentando defraudar las limitaciones en lo que a materia de prueba testimonial contempla el Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo supletorio y común para el desarrollo de este procedimiento, con la clara finalidad de obtener un nuevo aplazamiento para desocupar la vivienda que utiliza, extendiendo el uso gratuito que ha llevado a cabo durante años de un inmueble fiscal, perjuicio patrimonial fiscal que, dado el tenor de su libelo, se tendrá desde luego presente por parte de esta autoridad. En conclusión, pide rechazar en todas sus partes, con costas, la acción de protección deducida en autos. Evacua informe Pablo Andrés Muñoz Muñoz, abogad
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: QUE SE RECHAZA el recurso de protección presentado por Yeniffer Alejandra Benavides Garcés, en contra de SERVIU Magallanes y la Gobernación de Provincial de Antártica Chilena. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la Ministra Srta. San Martín. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL PROTECCIÓN 981-2019.
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Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado Mario Esquivel Lizondo, domiciliado en Mapuche N°136, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en favor de Yeniffer Alejandra Benavides Garcés, domiciliada en Capdeville N°192, Puerto Williams, Cabo de Hornos, a fin de que se revoquen los oficios N° 680 y 696 emitidos por Dubalio Pérez Ruiz, Director d
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