JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CASTRO/ANMAR S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el abogado Maximiliano Mendoza Rodríguez, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada en causa RIT C-43-2019, RUC 1840099715-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la objeción de liquidación deducida por la demandada solidaria, Codelco Chile, División Chuquicamata, a fin de que se enmiende a derecho y se rechace en todas sus partes la referida objeción. Comparecieron en estrados el abogado recurrente ya individualizado, solicitando la revocación de la resolución en alzada; y el abogado William Ávalos Céspedes, por la demandada solidaria, pidiendo la confirmación de la misma, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Maximiliano Mendoza Rodríguez, por la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2019, que acogió la objeción a la liquidación de fecha 8 de abril de 2019, deducida por la demandada solidaria, solicitando que se enmiende conforme a derecho y se rechace en todas sus partes la referida objeción. Señala que su parte inició demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, iniciándose causa Rit O-114-2018 ante el Juzgado de Calama; la demandada principal no compareció al juicio, y la demandada solidaria no contestó la demanda, tal como consta en autos. Dice que con fecha 25 de septiembre del año 2018 se dictó sentencia en la causa RIT O-114-2018 que acogió la demanda de despido injustificado deducida por su parte en representación de Mario Andrés Castro Ardiles en contra de Anmar S.A, representada legalmente por don Miguel Ángel Cruchet Campusano, todos ya individualizados en autos, declarando que la relación laboral terminó el 8 de febrero de 2018, encontrándose obligada la demandada a pagar la suma de $2.414.245 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.242.735 por indemnización por años de servicios; $2.172.820 por recargo legal; de igual forma acogió la demanda de prestaciones laborales deducida, condenando a la demandada Anmar S.A, a pagar a) Remuneraciones del mes de enero de 2018 por $4.241.875; b) Remuneración del mes de febrero de 2018 por $1.131.166; c) Feriado proporcional por la suma de $2.474.728; d) Feriado legal por el período 2015-2016 por la suma de $4.241.875; e) Feriado legal por el período 2016-2017 por la suma de $4.241.875; f) Cotizaciones de seguridad social correspondiente a AFP Habitat, Administradora de Fondos de Cesantía e Isapre Más Vida, correspondientes a las cotizaciones de diciembre de 2017, enero 2018 y los 8 días del mes de febrero de 2018, considerando como base de cálculo una remuneración mensual de $4.241.875; acogió la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Anmar S.A, ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 8 de febrero de 2018 y la fecha de convalidación del mismo; declaró la responsabilidad solidaria de Codelco Chile División Chuquicamata, ya individualizada en autos, en virtud de las normas de subcontratación laboral y se le condenó a pagar de forma solidaria las sumas de dinero indicadas en los numerales I, II y III de dicha sentencia; condenó a la demandada principal Anmar S.A al pago de las costas de la causa, atendido a que fue completamente vencida, las que se regularon en la suma de $1.000.000, sin condenar en costas al demandado solidario Codelco Chile División Chuquicamata, atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar; recurso de nulidad deducido por la demandada solidaria y que fue re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes respecto de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que hizo lugar al recurso de nulidad que interpuso la demandada subsidiaria, Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la sentencia de base de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emanada del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en autos Rit O-76-2016, Ruc 16-4-0055768-7, y se declara que aquella es nula, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y de la abogada integrante señora Etcheberry, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia interpuesto por los demandantes respecto de la exégesis del artículo 163 bis del Estatuto Laboral, por estimar que ante la disconformidad de interpretación de determinadas normas legales que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera, toda vez que si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación del empleador, como es el caso de autos, el efecto que establece el inciso quinto del artículo 162 del referido código se apl

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Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el abogado Maximiliano Mendoza Rodríguez, en repre

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