SIN INFORMACION

MUHLENBROCK/ZAPATA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de septiembre del año en curso, comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Jonathan Muhlenbrock Dominicheti, en representación de los imputados Daniel Franco Hugo Aceituno Ormeño, Pedro Alberto Roldán Sepúlveda y Roberto Antonio Miranda Soto, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de 14 del mes y año citado, en la causa RUC Nº 1900842961-0, RIT Nº 8936-2019, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por una caución (sic) de acuerdo al artículo 146 del Código Procesal Penal. Refiere que Aceituno Ormeño y Roldán Sepúlveda, fueron formalizados en calidad de autores del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000 y Miranda Soto, además por el delito de infracción a la Ley de Armas, en las calidades antes anotadas, conforme la Ley Nº 17.798. Siendo del caso, que en la audiencia de 14 de septiembre pasado, el tribunal reemplazó la prision preventiva de que eran objeto los imputados, por una caución de $300.000 respecto de los dos primeros y $2.000.000 en cuanto al último, de modo que la Fiscalía interpuso recurso de apelación verbal en su contra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue desestimado por el recurrido. Aduce, que en razón de la precitada disposición, y los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados, procede el recurso de apelación verbal al haberse sustituido la prisión preventiva, lo que refuerza mediante una serie de reseñas jurisprudenciales. Previas citas a los artículos 369, 370 letra b) y 149 del Código de Enjuiciamiento Penal, solicita se acoja el presente recurso, declarando admisible la apelación verb

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 14 de septiembre de 2019 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC Nº 1900842961-0, RIT Nº 8936-2019, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4971-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de septiembre del año en curso, comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Jonathan Muhlenbrock Dominicheti, en representación de los imputados Daniel Franco Hugo Aceituno Ormeño, Pedro Alberto Roldán Sepúlveda y Roberto Antonio Miranda Soto, interponiendo recurso de h

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